Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 012630/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LIMITADA c/ KRZEWICZ, D.M. s/EJECUTIVO Expediente N° 12630/2015/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 199/201, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la defensa interpuesta por la demandada, y rechazó la ejecución seguida en su contra.

  1. El recurso fue interpuesto por la actora a fs. 207, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 211/215.

    El traslado fue contestado a fs. 217/222.

  2. Por lo pronto, los agravios del quejoso proponen un reexamen del peritaje caligráfico producido en autos, soslayando el hecho de que ese USO OFICIAL dictamen no mereció en la anterior instancia ninguna impugnación de su parte, quien en cambio, se limitó a pedir unas aclaraciones (que fueron tenidas por extemporáneas –ver fs. 186/187 y fs. 188-) sobre unas respuestas que el experto había dado a una impugnación de la demandada.

    Es claro que esa técnica recursiva no sigue los lineamientos fijados en el art. 265 del código procesal, en tanto que, implícitamente, lo que se pretende es volver sobre etapas precluidas.

    De todos modos, el referido peritaje es concluyente a los efectos de dar por ciertos los dichos del emplazado.

    En efecto: el demandado alegó que el pagaré que se pretende ejecutar es falso, por cuanto fue confeccionado a partir de un documento de mayor tamaño consistente en una planilla o ficha de “datos particulares”, donde Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTOTRABAJO FRONTIER EQUIPAMIENTOS LIMITADA c/ KRZEWICZ, D.M. s/EJECUTIVO COOPERATIVA DE (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Expediente N° 12630/2015 #26958674#164083217#20161011092420210 se encontraba inserta su firma. De ese último documento, acompañó copia fotoestática.

    Así, el experto precisó –además de las claras referencias transcriptas por la juez a quo en la resolución recurrida- que “superponiendo los documentos ´pagaré´ y ´datos particulares´, haciendo coincidir los bordes inferiores de los mismos, se observan marcas y manchas de toner de características, proporciones y ubicaciones exactamente iguales en ambos” (ver fs. 158, respuesta siete al cuestionario de la propia actora).

    Y que “los juegos de marcas y manchas de toner lucen exactamente iguales en ambos documentos, (pagaré...

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