Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2015, expediente CAF 050917/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 50.917/2014 “COOPERATIVA DE TRABAJO ENVASE Y FILETEADO MARPLATENSE DE PESCADO LTDA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103”.

Buenos Aires, 17 de DICIEMBRE de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución nº 4.530, del 16 de diciembre de 2013, dictada en el marco de las actuaciones administrativas nº 1961/10 (fs. 1311/1315), el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

    aplicó a la Cooperativa de Trabajo Envase y F.M. de Pescado Ltda. (en adelante COOPENFILMAR), la sanción contemplada en el artículo 101, inciso 3º, de la ley 20.337 (modificada por la ley 22.816), consistente en el retiro de la autorización para funcionar.

    Para así decidir, la autoridad de control sostuvo que se encuentran configuradas las irregularidades imputadas que dieron motivo a la instrucción del sumario, que tienen encuadramiento en los artículos 2, 17, 41, 48, 56 y concordantes de la ley 20.337 y el artículo 5º del estatuto social, a saber:

    1. La desnaturalización de la figura cooperativa, esto es la violación del objetivo específico de estas entidades —prestar servicios—, y la falta de vigencia en su funcionamiento de los principios básicos que la rigen, como surge de las actuaciones remitidas por el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1/481, 520/586 y 971/1007), que permiten tener por comprobado que dicha entidad actúa como una mera intermediaria y proveedora de personal a terceros.

      Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 50.917/2014 “COOPERATIVA DE TRABAJO ENVASE Y FILETEADO MARPLATENSE DE PESCADO LTDA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103”.

    2. La ausencia de funcionamiento de los mecanismos previstos en la ley 20.337, como la falta de celebración de las asambleas anuales para la participación efectiva de los asociados en la toma de decisiones, lo que permite concluir en que la cooperativa fue utilizada para proveer mano de obra a un tercero en condiciones fraudulentas, cuya única finalidad fue facilitar al tercero el reemplazo de trabajadores que debían estar sujetos a las leyes laborales, lo cual no se compadece con una cooperativa de trabajo.

    3. La falta de presentación en tiempo y forma de la totalidad de la “documentación anual ordinaria”, manteniéndose pendiente la presentación de los documentos detallados a fs. 1190, en infracción a los artículos 41, 48 y 56 de la ley 20.337, toda vez que la presentación efectuada mediante la “Entrada Nº 627418/13” no subsanaba las observaciones efectuadas.

  2. Que contra la resolución nº

    4.530/13, la cooperativa interpuso un recurso de reconsideración previsto en el art. 100 de la ley 20.337 (fs. 1324/1643) —que fue denegado por la resolución nº 3.646, del 21 de agosto de 2014 (fs. 1696/1703)— y el recurso directo previsto en el artículo 103 de la ley 20.337 ante esta cámara (fs. 1712/1749).

  3. Que la recurrente solicita que:

    1. Se declare la nulidad del acto administrativo sancionatorio por vicios de procedimiento, argumentando que:

      Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 50.917/2014 “COOPERATIVA DE TRABAJO ENVASE Y FILETEADO MARPLATENSE DE PESCADO LTDA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103”.

      1. no se la notificó del sumario en forma fehaciente, lo cual le impidió ejercer en debido tiempo y forma el derecho de defensa reconocido en la Constitución Nacional; b) se tiene por válida la notificación practicada en el domicilio sito en Rondeau nº 477, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, aun cuando las cartas documentos que obran en la causa fueron devueltas a su remitente con la indicación de que la cooperativa había mudado su domicilio (fs. 510, 868 y 869); c) si bien su contador público, José

      Lebrón, no denunció en tiempo y forma ante el INAES el cambio de domicilio legal de la entidad, sí lo hizo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP— (fs. 1510); asimismo, el nuevo domicilio real no era desconocido, toda vez que figura consignado en la presentación nº 04227, del 23 de abril de 2010, mediante la cual solicitó el certificado de vigencia de la matrícula (fs. 1531) y en las facturas y recibos de pago del seguro de vida y obra social de los asociados (fs. 1750/1755); d) el organismo estatal debió

      cerciorarse respecto de cuál era su domicilio real, en forma fehaciente, máxime si se tiene en cuenta la importancia del acto de notificación de apertura del sumario, equiparable al traslado de la demanda, con la finalidad de garantizar el derecho de defensa.

    2. Aun para el supuesto de considerar que la notificación fue válida, igualmente se agravia de la resolución nº 4.530/13, con sustento en que:

      1. desconoció que la cooperativa desde sus inicios cumple su objeto social y es fuente de trabajo en Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 50.917/2014 “COOPERATIVA DE TRABAJO ENVASE Y FILETEADO MARPLATENSE DE PESCADO LTDA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103”.

      forma ininterrumpida para cientos de familias de la ciudad de Mar del Plata; b) no ponderó que se encuentra regularmente constituida y actúa regularmente, y sus asociados tributan ante la AFIP como “Monotributistas” y poseen cobertura médica y seguro por incapacidad y vida; ni que perciben sus anticipos de retornos, participan del gobierno de la entidad y asambleas; aprueban balances y perciben sus retornos al final de los ejercicios anuales, como lo fijan los principios y normas del cooperativismo; c) tampoco ponderó la importancia social que ella exhibe y la contención que dio en los difíciles momentos al sector pesquero de la ciudad de Mar del Plata, ni que a pesar de las contingencias señaladas otorgó a los asociados y sus familias ayuda económica y cobertura médica, y de seguro de vida e incapacidad; d) no existe resolución firme alguna que determine que COOPENFILMAR actuó en fraude a la ley laboral; todas las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo —de orden nacional y/o provincial— fueron apeladas y se encuentran en algunos casos con resoluciones judiciales firmes que rechazan el fraude laboral y en otros en estado de trámite; asimismo, se hallan firmes las resoluciones administrativas que revocaron por contrario imperio los actos similares que reconocen el fraude laboral (fs. 1738 vta. /1739 vta.); e) la pretendida acusación de fraude laboral la sustenta en expedientes administrativos en los que no ha sido parte y, además, en las resoluciones dictadas en dichas Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 50.917/2014 “COOPERATIVA DE TRABAJO ENVASE Y FILETEADO MARPLATENSE DE PESCADO LTDA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103”.

      causas aun cuando no se encontraban firmes; entre otros, el expediente administrativo 7–216–719–2005 instruido por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el cual imputó de fraude laboral a la firma ANTONIO BARILLARI S.A., en perjuicio de los trabajadores de COOPENFILMAR; aclara que desconoce si la apelación presentada por dicha firma comercial resulta o no favorable a sus intereses; f) se apartó del principio general de primacía de la verdad jurídica objetiva (artículo 18 de la Constitución Nacional), ya que no existe congruencia entre las pruebas agregadas a la causa y las resoluciones dictadas; además, desconoce las pruebas en que se sustenta la resolución sancionatoria; g) las pruebas que ofreció, y no fueron producidas, descartan todo vínculo laboral con sus asociados; entre otras, el contrato de cesión parcial de espacio de explotación suscripto con la firma COMERCIAL INAL 2005 S.A. (fs. 1634) y el respectivo recibo de pago del canon locativo (fs. 1615), y los contratos de locación de servicios que la vinculan jurídicamente con las empresas comerciales donde sus asociados prestaron servicios; h) no habiéndose demostrado un vínculo laboral con los asociados, sólo cabe reconocer la existencia de una relación asociativa entre ellos y la cooperativa; i) la aplicación de las normas de derecho laboral por parte del Ministerio de Trabajo y del INAES vulnera las normas constitucionales que prohíben atribuir al Poder Ejecutivo funciones judiciales; el fraude laboral debe ser Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 50.917/2014 “COOPERATIVA DE TRABAJO ENVASE Y FILETEADO MARPLATENSE DE PESCADO LTDA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103”.

      declarado por un juez competente en la materia respetando los principios del debido proceso y de defensa en juicio; j) con las presentaciones realizadas el 27 de mayo de 2013, el 10 de junio de 2013 y el 30 de julio de 2013, se acompañaron distintos documentos requeridos por el INAES; asimismo, mediante la nota interna nº 954713 y la presentación de fecha 25 de junio de 2013, puso a disposición del organismo de control el libro de “Registro de Asociados” y acompañó la “Convocatoria balances ejercicios cerrados 2002–2003–2007 y 2012 y demás documentación requerida”, respectivamente; por ende, “… dio cabal cumplimiento de toda la documentación faltante ante el organismo de contralor”.

    3. Es inconstitucional el decreto 2015/94, en cuanto prohíbe al INAC (hoy el INAES) autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo, que para el cumplimiento de su objeto social prevén la contratación de servicios cooperativos por terceras...

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