Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2011, expediente Rl 99754

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L99754- "COOPERATIVA DE TRABAJO DOCENTE SAN NICOLAS LIMITADA S/QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO".

//Plata, 14 de Diciembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor P. dijo:

  1. En el marco del procedimiento previsto en la ley local 10.149, el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución 3834/2006, dispuso el rechazo del recurso de apelación deducido por la "Cooperativa de Trabajo Docente San Nicolás Limitada" en los términos del art. 61 de la citada ley (v. rec. fs. 6/12; res. fs. 5) contra la Resolución 9953/2005 que le impuso una multa de $ 28.325.

    Frente a aquel primer acto, la mencionada entidad interpuso, ante el Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial San Nicolás, recurso de queja por apelación denegada (fs. 13/14 vta.).

    El tribunal de grado la rechazó, en la inteligencia de que la misma carecía de los recaudos necesarios para su admisibilidad, habida cuenta la falta de acompañamiento de copia de la resolución recurrida (fs. 19/20 vta.).

  2. Contra este último pronunciamiento, la apelante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que sostiene -en sustancia- que el tribunal de grado incurrió en exceso ritual manifiesto (fs. 23/27). El remedio fue concedido por ela quoa fs. 49/vta.

  3. El recurso debe ser desestimado.

    1. No obstante haberme pronunciado con anterioridad por la improcedencia de la revisión en vía extraordinaria de las decisiones de los tribunales del trabajo que actúan como alzada de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (conf. doct. causas Ac. 77.327, resol. del 29-II-2000; Ac. 85.557, resol. del 25-IX-2002), a partir de lo análogamente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re, D. 84. XXXVII, "Dellagiovanna, J.A. s/ rec. Ley 9671 -Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires", sent. del 8-VI-2004, me ha llevado a un replanteo del criterio sobre el tema en cuestión (iniciado oportunamente,mutatis mutandi, en la causa Ac. 90.426, "Círculo Sardos Unidos Grazia Deledda", resol. del 31-VIII-2007).

      En tal sentido, considero que conforme lo decidido por nuestro Máximo Tribunal nacional, cuando se lesionen de manera directa e inmediata garantías constitucionales, particularmente el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Const. nac.), planteándose una cuestión federal en los términos antes descriptos y a fin de mantener inalterable el principio de jerarquía constitucional...

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