Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 043224/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

43224/2022 “COOPERATIVA DE TRABAJO CRISTO OBRERO c/ EN -

AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Cooperativa de Trabajo Cristo Obrero limitada contra la AFIP y ordenó a la demandada que se abstuviera de ejecutar la medida de limitación de su CUIT

    hasta tanto recayera resolución definitiva de la presentación formulada en su sede (fs. 210).

    Para así resolver, consideró que el amparo no resultaba la vía idónea para evaluar la legitimidad de la decisión de incluir a la actora en la base APOC, pues ello remitía al examen de cuestiones fácticas vinculadas a las irregularidades o inconsistencias verificadas por el ente recaudador durante su fiscalización, que exigían un marco probatorio más amplio que el que proporcionaba este proceso, dado su limitado margen de conocimiento.

    Asimismo, expuso que la limitación actual de la CUIT

    operaba bajo la vigencia de la ley 11.683, que facultaba al Fisco Nacional a disponer medidas preventivas sobre la condición de inscripto de los contribuyentes, y que establecía un mecanismo específico para plantear la disconformidad con aquéllas. Por ello, la pretensión de que se declarase la nulidad e ilegitimidad de la inclusión de la actora en la base de contribuyentes no confiables y la consecuente limitación de la CUIT no podía prosperar.

    Sin embargo, destacó que la limitación de la CUIT no podía ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva con efecto suspensivo,

    expresamente previsto por el art. 35, inc. h, de la ley 11.683, lo cual exigía el dictado de un acto administrativo. En este sentido recordó que las constancias de la causa demostraban que la empresa había deducido un reclamo administrativo aún no resuelto por el organismo fiscal.

    Sobre esta base, concluyó que la ejecución de la medida de limitación de la CUIT, estando pendiente de decisión el reclamo presentado en sede administrativa configuraba una vía de hecho indirecta, por poner en ejecución un acto, estando pendiente de resolución una impugnación que, en virtud de norma expresa, implicaba la suspensión de sus efectos ejecutorios.

    Finalmente, es dable señalar que el tribunal de grado no se pronunció en cuanto a la medida cautelar solicitada por la actora consistente en que se ordenara a la AFIP que arbitrara los medios necesarios para que rehabilitase la CUIT.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra esa decisión, la accionante y la AFIP interpusieron y fundaron sendos recursos de apelación a fs. 211/252 y 253/267, contestados a fs. 316/328 y 273/314 respectivamente.

    La actora afirmó que, si bien el magistrado dispuso que se otorgara efecto suspensivo a su reclamo, había dejado vigente su inclusión en la Base e-Apoc, que había sido la causa de la limitación de la CUIT, dando lugar a que las facturas y recibos que otorgara no sirvieran, viéndose impedida de tal modo para trabajar.

    Asimismo, controvirtió que el juez de grado hubiese omitido expedirse sobre el pedido de dictado de una medida cautelar, y solicitó

    que se dispusiera de forma preventiva que la accionada se abstuviera de ejecutar la medida de limitación de su CUIT y su inclusión en la Base e- Apoc hasta tanto recayera resolución firme respecto de la cuestión ventilada en sede administrativa.

    Por su parte, la AFIP señaló que el amparo no resultaba la vía idónea a los fines propuestos por la contraparte para pretender que se reactivara su CUIT cuando aún no había sido resuelto en sede administrativa su reclamo.

    Destacó que la decisión de incluir a la actora en la Base Apoc. se había debido a una serie de irregularidades detectadas, por lo que rehabilitar su CUIT cuando ya existía un procedimiento en curso implicaba avalar su proceder.

    El 13/12/22 emitió dictamen el Sr. Fiscal General.

  3. ) Que, conforme el art. 43 de la Constitución Nacional, toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,

    siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,

    derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

    Dicha arbitrariedad o ilegalidad requieren que la lesión de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin...

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