Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Junio de 2015, expediente COM 016109/1989

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COOPERATIVA DE TRABAJO CONS. Y

VIV. CINCO DE NOV.

LTDA. c/ RUTLIN S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 16109/1989/CA2 Juzgado N° 24 Secretaría N° 47 Buenos Aires, 8 de junio de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 1151 y su aclaratoria de fs. 1170, por medio de la cual la Sra. Juez de primera instancia removió de su cargo a la martillera que había sido designada en la causa, imponiéndole las costas, y rechazando el pedido de multa que, en contra de la referida auxiliar, había sido solicitado por el actor.

  1. 1. La rematadora apeló subsidiariamente el auto que dispuso su remoción (ver fs. 1159/1169), fundando su recurso con ese USO OFICIAL mismo escrito (art. 248 código procesal).

    El traslado fue contestado por el promotor de la acción mediante la presentación de fs. 1163/1164.

    1. De su lado, el actor apeló el rechazo de la aplicación de multa, fundando su recurso con el escrito de fs. 1181/1182.

  2. 1. La pretensión recursiva articulada por la martillera será

    desestimada.

    En efecto: no obstante el esfuerzo argumental de la recurrente, lo cierto es que han transcurrido cerca de cuatro años desde que aceptara el cargo que le fuera conferido por el juzgado, sin que hasta la fecha hubiese cumplido con la tarea que le fuera encomendada.

    R. también que su inactividad llevó incluso a la paralización del trámite del expediente.

    Fecha de firma: 08/06/2015 COOPERATIVA DE TRABAJO CONS. Y

    VIV. CINCO DE NO

    V.L.. c/ RUTLIN S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 16109/1989 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Veáse que en su última actuación previa al archivo de la causa, la martillera informó sobre los trámites pendientes para posibilitar la constatación del inmueble, los cuales habrían de comenzar a mediados del año 2013 (ver fs. 1147).

    Así las cosas, y luego de que fuera decretada su remoción por el juzgado, la recurrente pretendió exculparse de su inacción adjuntando, un año después, copia de la diligencia de constatación que fue cumplida en el mes de septiembre del año 2013 (ver fs. 1153/1154).

    A mayor abundamiento, las constancias habidas en ese último instrumento ponen incluso en evidencia el desapego de la auxiliar en el cumplimiento de las tareas que le fueron encomendadas.

    Ello así puesto que, en estricto rigor, aquella medida ni siquiera pudo ser efectivamente cumplida en razón de la imposibilidad de...

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