Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente FMP 012631/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “COOPERATIVA DE TRABAJO BARTEGIM

LIMITADA c/ AFIP-DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”,

Expediente FMP 12631/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la parte actora con fecha 22/09/21, contra la resolución dictada el 17/09/21, que deniega la medida cautelar pretendida por la cooperativa accionante.

    Que la actora requirió cautelarmente al Sr. Juez de grado que decrete una medida de no innovar –o la que él considere más idónea-, hasta tanto se pronuncie de manera definitiva en relación al alcance de las facultades de AFIP-DGI para resolver sobre el carácter de cooperativa de la accionante, y para fiscalizar en el caso concreto.

    Como fundamento de su pedido, refirió que la actora, al estar exenta de tributar ganancias, no debería ser perturbada ni inspeccionada prolongadamente por parte del Fisco Nacional.

    Por su parte, el A quo consideró que el requisito de verosimilitud en el derecho no se hallaba suficientemente acreditado en autos ante la presunción de legitimidad que ostentan los actos de la administración, a la vez que indicó

    que no se encontraba configurado el peligro en la demora por no haber señalado la apelante una urgencia concreta.

    Al expresar sus agravios la recurrente manifiesta que el fundamento de la demanda radica en la imposibilidad de la accionada para fiscalizar y Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    desconocer el carácter de mutual de la actora, dado que tales facultades corresponden al INAES.

    Aduce que el fundamento de la verosimilitud en el derecho invocado es una situación de hecho similar a otra tratada por el Cimero Tribunal, en el marco de la cual indicó que el carácter de sujeto exento lo da el encuadramiento de la entidad actora en las previsiones legales que rigen la materia, y no la circunstancia de contar o no con una resolución del ente regulador que declare explícitamente que reviste esa calidad.

    Agrega que el mismo INAES ha dictado la resolución 477/2020 en la que aclara que la exención del art. 20 inc. g), se trata de “una exención de carácter subjetivo que deriva no sólo de las previsiones de la misma ley, sino también de la inexistencia del hecho imponible, pues no existe ganancia”.

    Expone que lo dicho supra es suficiente para hacer caer la presunción de legitimidad del que gozan los actos administrativos.

    Posteriormente, luego de citar diversas reseñas jurisprudenciales a fin de respaldar su postura, indica que respecto al peligro en la demora la denegación de la exención pretendida pone en crisis el carácter mismo de la cooperativa, en cuanto se trata de una entidad sin fines de lucro que carece de capacidad contributiva para proceder al pago de los tributos que pretende la demanda.

    A raíz de lo expuesto, solicita se revoque lo decidido por el Magistrado y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.

  2. Rechazada la revocatoria intentada, y...

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