Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FSM 018040549/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 18040549/2012/CA2

COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS

CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LTDA -COTELCAM c/

MUNICIPALIDAD DE TIGRE s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 – Secretaria N° 3

Martín, de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso deducido por la parte actora, contra los honorarios regulados en favor del Dr.

    R.B., por bajos.

    El citado profesional, consideró que la regulación de sus honorarios habían sido bajos, y que los mismos no representan un reconocimiento económico frente a la magnitud de la sentencia de autos.

    Expreso, a su entender, que tales emolumentos no guardaban relación en consideración de la defensa sobre el monto del reclamo y el tiempo transcurrido.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció réplica de la contraria (vid constancia digital).

  2. Ello así, y en primer término corresponde señalar, que del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el objeto de la accionada contra la Municipalidad de Tigre, fue obtener una sentencia que determine la existencia y el alcance de la pretensión jurídica del cobro de Tasa por Espacio Aéreo: Cables-suelo y subterráneo, y se declare exento del pago de tasa,

    tributo contribución u obligación de cualquier naturaleza,

    de índole municipal por el uso del espacio aéreo, suelo y Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    subterráneo que realiza con motivo del servicio público que desarrolla la Cooperativa.

    Partiendo de esa premisa, no se puede desconocer que la presente acción no persiguió, contrariamente a lo que caracteriza a las causas que requieren una condena, un pronunciamiento redituable económicamente, sino el reconocimiento o la restauración de un derecho o garantía constitucional presuntivamente conculcado.

    Sentado lo expuesto ha menester señalar, que por tratarse de un juicio sin monto determinado, corresponde regular los honorarios con un razonable margen de discrecionalidad, teniendo en cuenta un conjunto de pautas previstas en el régimen arancelario vigente, así como la trascendencia de la causa debatida (Conf. Art. 6 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR