Sentencia de Sala “B”, 29 de Mayo de 2013, expediente FRO 93.007.377/2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Nro. 107 /13-Civil/Def.. Rosario, 29 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. FRO

93007377/2008 caratulado “SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS DE LA

ZONA DE ROSARIO Ltda. c/ Fisco Nacional s/ Impugnación de acto administrativo” (nro. 86154 del Juzgado Federal nro.1 de Rosario) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 197) contra la resolución número 41/11

que ordeno: 1) Hacer lugar al planteo de la cuestión previa opuesta por la AFIP

respecto de la denuncia de ilegitimidad. 2) Rechazar la demanda de impugnación de acto administrativo interpuesta por la Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. Contra la Administración Federal de Ingresos públicos. 3)

Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 del CPCCN) (fs. 190/194).

Concedido el recurso (fs. 198), se elevaron los autos a la Cámara (fs. 201 y vta.). Radicados en esta S.B., el apelante expresó agravios (fs.

203/208 y vta.) corrido el traslado de los mismos a la contraria, esta contestó (fs.

210/232) por lo que quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 234).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora diciendo que se privilegiaron cuestiones formales por sobre la verdad jurídica material incurriendo en un exceso ritual manifiesto en perjuicio de la garantía de defensa de su parte.

    Expresó que el a quo en una causa anterior tramitada en su juzgado dictó la resolución nro. 150/07 donde reconoció la legitimidad de la cesión de crédito fiscal originado en un saldo de libre disponibilidad de IVA período 10/02

    que hoy pretende desconocer privilegiando meras cuestiones formales como ser la presunta extemporaneidad del recurso de apelación administrativo interpuesto contra el acto que intima el pago del crédito fiscal transferido por no constar que se lo estaba ingresando en las dos primeras horas hábiles siguientes al día de su vencimiento y la consecuente irrevisabilidad judicial del acto.

    Agregó que la interpretación de que el administrado ha dejado vencer el término para interponer tempestivamente el recurso administrativo por no consignar el escrito la hora de su ingreso convalida un proceder ilegitimo de AFIP mediante una interpretación de la L.P.T (sic) contraria a la finalidad protectoria del administrado, alegando que en materia administrativa, las formalidades rituales se encuentran atemperadas rigiendo el principio de formalismo...

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