Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Agosto de 2018, expediente FSA 000760/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. C/AFIP S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD-

HONORARIOS”, -EXPTE. N° 760/2014/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2-

ta, 29 de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.

289/301 y vta.; y, CONSIDERANDO:

1) Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1/06/18 (fs. 275/279 y vta.), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia; y en la doctrina de la gravedad institucional.

A fs. 306/309 la actora contestó el traslado que se le corriera, solicitando su rechazo.

Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #16573997#214447014#20180830080344898 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2) Que en cuanto a la doctrina de la arbitrariedad, reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos:

306:263, 392,430, y 766 entre muchos otros).-

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí

que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, año 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).-

En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia de los recurrentes con la valoración efectuada por el Tribunal, procede rechazar el recurso en lo que a dicha causal atañe.

Tampoco corresponde la habilitación de la instancia extraordinaria por aplicación de la doctrina de la...

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