Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSA 031000783/1991/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. c/ DGI s/ EXPEDIENTES CIVILES - HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 31000783/1991/CA3-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1-

ta, 27 de diciembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. H.A.M. interpuso aclaratoria y recurso de reposición in extremis (fs. 1113/1115 y vta.) en contra del punto II de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2017 (fs. 1108/1112 y vta.) por la que este Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fs. 1096/1098 y vta. contra el auto regulatorio de fecha 11/08/2017 (fs. 1091) y, en consecuencia, redujo sus honorarios por su actuación en el proceso de ejecución de primera instancia a la suma de $ 90.223 (pesos noventa mil doscientos veintitrés), con los alcances previstos en el considerando 5.

  2. Que el peticionante solicitó se aclare si el organismo fiscal es el responsable de pago del referido monto y, en caso de considerar este Tribunal la imposibilidad de utilizar dicha vía, revise el punto a través de la revocatoria in extremis.

    Sostuvo que el proceso de ejecución por el cobro de sus honorarios, al que en principio se opuso la AFIP, culminó en definitiva con el Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #4198532#196918236#20171228070542112 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I allanamiento de la demandada que se efectivizó cuando el proceso se encontraba ante esta Cámara y que motivó la imposición de costas en los términos del art. 73 del CPCCN en la resolución del 13 de febrero de 2017, deviniendo así la imposibilidad del juez de primera instancia de pronunciarse sobre las costas del proceso de ejecución por sustracción de la materia litigiosa.

  3. Que el recurso de aclaratoria es el medio de impugnación de un pronunciamiento judicial en el que se hubiere incurrido en errores u omisiones materiales, o que contiene conceptos oscuros, con la finalidad de superar tales defectos pero con la singularidad de no poder consumar una modificación sustancial en el contenido y alcance de la resolución impugnada (confr. J.W.P., “Pormenores del Recurso de Aclaratoria”, La Ley 04/05/2015, cita online AR/DOC/675/2015 y esta Cámara en “S., M.E. c/ANSES s/Reajustes varios” del 07/09/2015).

    Por su parte, es...

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