Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Febrero de 2017, expediente FSA 031000783/1991/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. c /DGI s/

EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. Nº FSA 31000783/1991/CA2 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 ta, 13 de febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la AFIP-DGI a fs. 1019/1021 y vta., en contra del proveído de fecha 12/10/2016 (fs. 1018) por el que el Juez de la instancia anterior intimó al organismo a abonar en el plazo de diez días de notificado al Dr. H.A.M. las sumas de $ 732.193,36 en concepto de capital e intereses por honorarios regulados, y de $ 142.336,38 por IVA, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre las cuentas bancarias pertenecientes al Fisco e individualizadas por la actora.

    La recurrente denunció que con dicho apercibimiento se violentaban los principios constitucionales de legalidad, defensa y debido proceso, de división de poderes, propiedad e igualdad. Luego afirmó que resultaban aplicables las normas de orden público que rigen en la materia y que, por tanto, debía estarse a los procedimientos que las leyes fijan para el cobro, resultando inembargables los depósitos en cuentas bancarias de la AFIP.

    Añadió que las decisiones condenatorias en juicios contra el Estado Nacional tienen carácter meramente declarativo, limitándose al simple reconocimiento Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4198532#171403935#20170214090207547 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I del derecho pretendido (fs. 1020). Asimismo dijo que las acreencias del actor fueron presupuestadas e incorporadas a la partida 2016 (fs. 1021 – 3er. párrafo).

    Corrido el traslado de ley, el letrado contestó los agravios de su contraria solicitando el rechazo del recurso, con expresa imposición de costas (fs. 1032/1039.).

  2. Que ya radicada la causa en esta Cámara encontrándose a despacho para resolver desde el 1/12/2016, la demandada presentó en fecha 2/02/2017 boleta de depósito judicial por la suma de $ 877.552,45 en concepto de capital, intereses e IVA, solicitando se libre orden de pago al Dr. M. y, consecuentemente, se tenga por cumplida su obligación de cancelación de los honorarios regulados a favor del letrado y se declare abstracta la cuestión por sustracción de materia litigiosa sin...

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