Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente C 110618

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.618, "Cooperativa de Provisión de Servicios Termales de Lago Epecuén contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata elevó la indemnización expropiatoria y modificó las costas, las que impuso a la demandada vencida por ambas instancias (v. fs. 833 vta.).

Se interpuso, por Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 836/853).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. El apoderado de la Cooperativa de Provisión de Servicios Termales de Lago Epecuén Limitada promovió demanda de expropiación inversa contra la Provincia de Buenos Aires respecto del predio de su propiedad, adquirido mediante boleto de compraventa, ubicado en la localidad de Villa Epecuén, partido de A.A., identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 207, Parcela 1, donde funcionaba un establecimiento que prestaba el servicio de baños termales a turistas a orillas del lago Epecuén, el que a raíz de la actividad desarrollada por la Dirección de Hidráulica provincial quedó bajo las aguas como gran parte de la ciudad. Asimismo, reclamó por la desaparición de las construcciones, muebles y otros enseres, reconociendo la desposesión en noviembre de 1985 y planteando la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 4 inc. 1 del decreto 9.320/86 que declaró el bien sujeto a expropiación (v. fs. 7/10 vta. y 50/77).

Corrido el traslado se presenta Fiscalía de Estado contestando demanda y solicitando la citación del titular registral Sociedad Minas Epecuén S.A. en liquidación (v. fs. 147/159 vta.).

Se abrió el juicio a prueba, se celebró la audiencia del art. 32 de la ley 5.708 (v. fs. 773 vta.) y se dictó sentencia admitiendo la acción, rechazando la inconstitucionalidad del decreto 9.320/86, fijando la fecha de la desposesión en la mencionada en esa norma legal -diciembre de 1986- y estableciendo la indemnización expropiatoria en la suma total de $517.881, al tomar en cuenta las valuaciones que había realizado el perito R. (por la demandada) al año 2006 (v. fs. 488 vta./492 vta.). Impuso las costas por su orden (v. fs. 788/793).

Este pronunciamiento fue apelado por la actora (v. fs. 795 y 809/822 vta.) -sin que mereciera la réplica de la contraria- y por la demandada (v. fs. 796).

I.2. La Cámara modificó el importe de la indemnización expropiatoria, el cual elevó a la cantidad de $1.433.863,80, e impuso las costas de primera instancia y las de alzada a la demandada vencida.

Para decidir como lo hizo estableció el alcance del concepto de justa indemnización elaborado por la Corte nacional a partir de la interpretación del art. 17 de la Constitución nacional, como así también del efectuado por este Tribunal respecto del art. 8 de la ley 5.708 y de la opinión de tratadistas (v. fs. 826 vta./829).

Sobre esa plataforma jurídica y luego de confrontar los informes realizados por los peritos Esteras (propuesto por la actora), R. (propuesto por la demandada) y A. (perito tercero) encontró que el magistrado de primera instancia, para fijar una justa indemnización, había omitido apreciar las...

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