Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 046508/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46508/2017 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA IDONEOS EN LA RECOLECCION DE RESIDUOS 31 DE MAYO LTDA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T., dijeron:

  1. Que a fs. 70 la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó in límine el recurso de amparo incoado en los términos del art. 182 de la ley nº 11.683; con costas a cargo de la amparista.

    Para así resolver, destacó que no se verificaba en el caso de autos el cumplimiento del requisito establecido en el segundo párrafo del art. 182 de la ley nº 11.683, necesario para la procedencia de la vía recursiva intentada; esto es “haber interpuesto pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y haber transcurrido un plazo de quince (15) días sin que se hubiere resuelto el trámite”.

  2. Que a fs. 71/74 la firma actora interpuso y fundó recurso de apelación. Consideró inoficiosos los requisitos que hacían a la admisibilidad de la acción de amparo, a la luz de las reales circunstancias fácticas que entendió ignoradas por completo en el fallo impugnado. Citó

    jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura.

  3. Que, así planteada la cuestión, es del caso señalar que el art. 182 de la ley 11.683 establece que “[l]a persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrá

    ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación mediante recurso de amparo de sus derechos. El recurrente deberá previamente haber interpuesto pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y haber transcurrido un plazo de QUINCE (15) días sin que se hubiere resuelto su trámite”.

    Ahora bien, del escrito de inicio agregado a fs. 63/67 resulta que la empresa “Cooperativa de Provisión de Servicios para I. en la Recolección de Residuos 31 de Mayo LTDA” interpuso el presente recurso de amparo en los términos del art. 182 de la ley 11.683 “a los fines de Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30162449#184099402#20170822092908322 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V proteger sus derechos constitucionales de trabajar...

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