Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Mayo de 2015, expediente FSA 010017/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE CHOFERES DE REMISSES CARDA NOROESTE LTDA. C/DIRECCION DE SEGURIDAD VIAL – AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE Y OTROS S/AMPARO COLECTIVO”

- EXPTE. Nº FSA 10017/2014 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 4 de mayo de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 118/120), en contra del pronunciamiento de este Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2014 (fs. 117) por el que se declaró mal concedido el recurso de apelación que esa parte interpusiera en contra del pronunciamiento de la instancia anterior por el que se declaró la incompetencia material de la justicia federal (fs. 31/32).

    Solicitó en esa oportunidad se tenga en cuenta que su parte no tuvo acceso al expediente habiendo dejado debida constancia de ello en el libro de notas de la Mesa de Entradas del Juzgado Federal de Salta Nº 2 con fecha 26/09/2014, formando parte de los agravios expuestos en el memorial de apelación la inaccesibilidad de las actuaciones por diferentes motivos, sin que desde la interposición del recurso haya podido compulsar la causa.

    Expuso seguidamente que en ningún momento el Juez hizo mención a la modalidad de notificación por ministerio de ley, lo que de haber sido conocido por su parte hubiera generado un planteo de nulidad en tanto la regla general establecida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser aplicada a un proceso especial como el amparo cuya regulación específica está legislada en la ley 16.986, por lo Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA que en el caso, la única forma de notificación disponible a su parte, fue la personal mediante el retiro del expediente.

    Por último destacó que tampoco se puso sello ni identificación alguna en las fojas de la causa que precisaran la notificación por nota o ministerio de ley.

    Por ello solicitó se requiera el libro de notas a fin de verificar sus afirmaciones, se revoque lo anteriormente decidido por esta Cámara y se declare bien concedido el recurso de apelación.

  2. Que previo a resolver, este Tribunal requirió informe al Juzgado de origen a fin de determinar si la Dra. A.R.A. dejó constancia de su presencia en la Mesa de Entradas y la imposibilidad de compulsar la causa...

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