Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 121946

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Natiello
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"COOP.DE OBRAS Y SERV. PUB. VIV Y SERV. LTDA. C/ VARGA ANGEL JOSE Y OTROS S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con el escrito electrónico de fecha 6 de febrero de 2019, presentado a las 12:05:07 y sus adjuntos, -y el de la misma fecha correspondiente a la hora 12:02:03, de idéntico contenido- téngase por cumplido lo requerido a fs. 818/821.

  2. Esta Corte intimó a los recurrentes para que en el plazo de diez días acrediten la valuación fiscal del inmueble objeto del proceso a la fecha de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, bajo apercibimiento de declarar desierta la referida vía (v. fs. 818/821).

    Frente a ello la letrada de los impugnantes realizó una presentación mediante la cual informó las valuaciones a la fecha del recurso (2017, $ 86.061) y la actual (2019, $ 759.246), y asimismo señaló que la del año 2018 era 800% mayor que la primera.

    En consecuencia impugnó la solicitada por este órgano tras considerarla ficta, irreal y asimétrica, y peticionó no sea tenida en cuenta en el análisis del recaudo del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial analizando, en su reemplazo, la del año 2018.

    Finalmente refirió a una tasación particular que acompañó (v. escrito electrónico de fecha 6-II-2018).

  3. Ya lo ha expresado este Tribunal en la resolución que ordenara la intimación, el valor del agravio se halla representado por la valuación fiscal del inmueble cuya posesiónanimus dominialegan los demandados, a la fecha de interposición del medio de impugnación (v. fs. 818/821; doctr. causas C. 107.438, "C., resol. de 2-III-2011; C. 119.133, "S., ", resol. de 13-VIII-2014; C. 120.003, "R., resol. de 1-VII-2015; C. 121.421, "D., resol. de 29-III-2017).

    Así, de lo manifestado y...

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