Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 024145/2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “COOPERATIVA DEL NORTE LTDA. c/ AFIP –

DGI s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Expediente FMP 24145/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora contra la resolución del Sr. Juez de Grado obrante a fs. 238, por la cual rechaza la medida cautelar solicitada.

    Se agravia la recurrente, en primer término, porque el a quo no analizó el recaudo del peligro en la demora y debió hacerlo armónicamente con el de verosimilitud en el derecho.

    Con respecto a este último, sostiene que la AFIP no es el organismo competente para quitarle a la Cooperativa la exención de pago del Impuesto a las Ganancias (exención otorgada por la ley), y que debió tomar intervención el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

    Asimismo, se refiere al perjuicio económico que la medida impugnada ocasiona a la Cooperativa, hace reserva del caso federal, y finalmente solicita que se revoque la decisión del a quo, decretándose medida cautelar que ordene la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución nº 18/15 (SR-DV RRMP), que revocó la exención del impuesto a las ganancias oportunamente otorgada en consonancia con el art. 20 de la ley 20.628.

    Corrido el traslado de los agravios (fs. 243), la accionada los contesta a fs.

    244/254.

    En efecto, la AFIP destaca que el primer recaudo que debe analizarse ante el pedido de una medida cautelar es el de la verosimilitud en el derecho (art. 230 CPCCN), y en tal sentido la Resolución nº 18/15 se fundamentó en los Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27585111#178563020#20170519094701765 resultados de la inspección realizada por el Área de Fiscalización, en la que se detectaron irregularidades (créditos fiscales a favor de la actora, originados en proveedores apócrifos) que encuadran en el art. 23 de la RG 2681.

    Asimismo, subraya que la actora no ha desvirtuado los cargos formulados por la AFIP, y que el último certificado de exención tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

    Sostiene que la exención al impuesto a las ganancias tiene origen legal, que la AFIP sólo efectúa su reconocimiento mediante el análisis de los recaudos previstos en las normas, y que se...

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