Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Abril de 2010, expediente 5.395/2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En Buenos Aires, a 26 de abril 2010, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS

GENERALES. c/ CARREFOUR ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO",

registro n° 5395/2005, procedente del JUZGADO N° 13 del fuero (SECRETARÍA N° 25), donde esta identificada como expediente Nº

90211, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., D., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) En cumplimiento de la póliza n° 1.155.667, la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales pagó al señor E.M.B. el valor asegurado del vehículo Peugeot 405, modelo rural,

    dominio AAS 986, que este último denunció como robado de la playa de estacionamiento sita en Warnes 2707, que explota Carrefour Argentina S.A..

    S. en los derechos de su asegurado (art. 80 de la ley 17.418), la citada aseguradora promovió la presente demanda contra Carrefour Argentina S.A. para recuperar lo pagado, más intereses y costas.

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda aquí

    instaurada (fs. 332/338).

    Para así decidir, la juez a quo entendió que la escasa prueba rendida en la causa no resultó suficiente para tener por acreditado el acaecimiento del siniestro. En este sentido, sostuvo que la denuncia efectuada por la víctima del hecho ante la aseguradora y su posterior testimonio no constituyen prueba adecuada para generar la responsabilidad patrimonial de la empresa demandada.

  2. ) Contra esa decisión apeló la actora (fs. 342), expresando los agravios en fs. 354/357, cuyos fundamentos no lucen contestados por su contraria.

    Básicamente su crítica al fallo se circunscribe a cuestionar el análisis realizado por la sentenciante de la prueba rendida en estas actuaciones. En este sentido, se agravia pues considera que la prueba testimonial brindada por el señor B. junto con las demás aportadas son suficientes para tener por acreditado el siniestro.

    Existen, por otro lado, recursos por los honorarios regulados (fs. 340

    y fs. 342), los cuales serán considerados al finalizar el acuerdo.

  3. ) Como ya se adelantó, el memorial de agravios de la actora cuestiona la sentencia de la anterior instancia por entender que no realizó

    una adecuada ponderación y valoración del material probatorio colectado,

    circunstancia que condujo a la juez a quo a eximir de responsabilidad a la demandada.

    La actora, mediante la articulación de esta demanda, pretende responsabilizar a Carrefour Argentina S.A. por la desaparición del vehículo que perteneciera a B. de la playa donde lo había estacionado.

    Si bien al contestar la demanda la accionada negó el relato de los hechos efectuado por la actora, reconoció que el hipermercado que explota posee un lugar de estacionamiento. Sostuvo, empero, que ello no era bastante para responsabilizarla pues "...en ningún momento...asumió la guarda o custodia del automotor que se dice...

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