Sentencia nº DJBA 147, 221 - AyS 1994 III, 558 - ED 160, 403 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1994, expediente C 50514

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Vivanco - Mercader - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., V., M., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.514, "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales contra B., H. y otro. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto incluyó en la condena al codemandado M.A.C., rechazando su excepción de falta de legitimación pasiva, con costas de la alzada al apelante.

Se interpuso, por el mismo, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1 . La Cámara a quo, luego de desestimar el pedido de nulidad de la sentencia de primera instancia efectuado por el apelante, pasó a tratar el recurso de apelación subsidiario rechazándolo por ponderar que la confesión ficta de M.A.C. (v. fs. 122) bastó para acreditar que el camión y el acoplado contra el que colisionó el asegurado de la actora eran de su propiedad, ya que la primera posición rezaba: "Para que jure cómo es cierto que Usted era propietario al día 13—10—86 de un camión patente B—041.539 y de un acoplado tipo S., marca Montenegro, modelo BV3, Patente R—063.994)". Tal circunstancia fue ratificada por el codemandado H.A.B., conductor de dichos vehículos, en su contestación de demanda (v. fs. 219).

Estimó que las certificaciones de fs. 184 y 186 no desvirtuaron tales probanzas, dado que si bien informan que el dominio del vehículo R—041.539 está a nombre de "C.M. S.R.L." su validez "... está acotada a la fecha del informe (18 de mayo de 1989, fs. 184 vta)..." (v. fs. 219), y concluyó expresando que no alcanzan a probar la relación dominial a la fecha del accidente.

No consideró suficiente la réplica a la declaración de B. por cuanto se fundó en el carácter de codemandado y no se arguyó su inexactitud o falsedad, concluyendo que no variaba la posición del mismo dicha...

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