Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Diciembre de 2020, expediente Rc 123344

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.344 "COOPERATIVA INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA DE PRODUCCION Y CONSUMO LTDA. (CITA) S/ CONCURSO PREVENTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la concursada deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que, en lo que resulta pertinente, desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley articulado, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (arts. 278 y 292, CPCC y Acordada 1.790, v. resol. de 29-VII-2020, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDEAL - DEDUCE" de fecha 8-IX-2020 y su archivo adjunto identificado como "COOPERATIVA INDUSTRIAL. RECURSO FEDERAL").

    En el caso, en el marco del concurso preventivo de la Cooperativa Industrial Textil Argentina (C.I.T.A.) y frente a la solicitud del síndico R.A.B. de que se le librara giro en relación a sus honorarios -conforme a la liquidación aprobada-, la Cámara interviniente confirmó el fallo del juez de primera instancia que, a su turno, rechazó el planteo de prescripción de tales estipendios profesionales articulado por la concursada (v. sents. de 25-IX-2018 y 30-IV-2019)

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley y propiedad (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 incs. 12 y 22, C.. nac.; 8.2.h, CADH; v. págs. 5/7 y 9/12, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que la sentencia en crisis resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto. Ello por cuanto, apartándose de las constancias de la causa y de la normativa que rige al caso, rechazó -dogmáticamente y con exceso ritual- la vía de hecho local, con la consecuente afectación de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley, propiedad y acceso a la justicia y a la instancia extraordinaria.

    En tal sentido, aduce que la decisión atacada descartó -equivocadamente, según su entender- los agravios federales que asegura haber planteado. Y en razón de ello, reitera, con base en los antecedentes "Strada" y "C." (Fallos: 308:490 y 310:324) -que cita como atinentes al caso- que debió hacerse una excepción, aplicarse el art. 31 de la C.itución nacional y soslayarse el límite cuantitativo impuesto por el citado art. 278 del Código de rito, que califica de discriminatorio (v. págs. 5/12, adjunto cit.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art....

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