Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente I 2142

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2.142, "Cooperativa de H.M.d.P.L.. y otros c/ Municipalidad de Gral. P. s/ Inconstitucionalidad del art. 1 Ordenanza 11.749".

A N T E C E D E N T E S

La "Cooperativa de Horticultores Mar del Plata Limitada" -por intermedio de su apoderada-, las señoras A.I.P., I.D.R. y A.R.T., los señores S.D., C.P.B., J.R.P. y H.H.Z. y la firma Golden Fruit S.A. promueven demanda originaria de inconstitucionalidad en los términos del art. 161, inc. 1, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de los arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial contra la Municipalidad de General P., con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 de la ordenanza 11.749 de esa comuna (v. fs. 76/91 y 92/93).

Sostienen que aquel precepto -que prohibió la instalación de nuevos puestos y/o comercios y la transferencia de las habilitaciones existentes en el Mercado de la Cooperativa de Horticultores ubicado entre las calles Chile, 9 de Julio, México y a prolongación de la calle 25 de Mayo, en el Mercado de Abasto de Mar del Plata sito entre las calles A., Champagnat, R. y V.M., y las zonas circundantes- violenta sus derechos a la igualdad, de propiedad, a trabajar y ejercer toda industria lícita y el principio de jerarquía normativa.

Requiere que, como medida cautelar, se suspenda la ejecución de la norma impugnada.

Este Tribunal rechaza la tutela precautoria solicitada en el escrito de inicio, por considerar que no se hallan reunidos en el caso los extremos que la tornan procedente (v. fs. 95).

Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de General P. contesta la demanda. Allí postula la improcedencia formal de la pretensión y pide su rechazo (v. fs. 115/119).

La parte actora responde a las objeciones formales opuestas por la comuna requiriendo su rechazo (v. fs. 121 y vta. y 123 y vta.).

Agregada la documentación acompañada a los escritos de inicio y de contestación de demanda, el cuaderno de prueba de la actora -el único formado- y los alegatos de ambas partes (v. fs. 176/179 y 180/190 vta.), oída la entonces Procuradora General (v. fs. 193/199 vta.), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundada?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. La actora pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ordenanza 11.749 que dispuso:

      "Prohíbese la instalación de nuevos puestos y/o comercios y la transferencia de las habilitaciones existentes en el Mercado de la Cooperativa de Horticultores ubicado entre las calles Chile, 9 de Julio, México y a prolongación de la calle 25 de Mayo; en el Mercado de Abasto de Mar del Plata sito entre las calles A., Champagnat, R. y V.M.; y las zonas circundantes".

    2. El municipio plantea dos...

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