Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Mayo de 2018, expediente FSA 011000140/2013/CA004

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA - COFARAL c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

Expte.N° FSA/CA4 11000140/2013 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº1 ta, 30 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 412; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado de la Municipalidad de la Ciudad de Salta en contra de la sentencia de fecha 27-06-17, por la que el J. a quo desestimó los incidentes de nulidad y caducidad de instancia planteados, imponiendo las costas por su orden.

1.1) Para así decidir el a quo consideró que si bien el Dr. A.F. omitió adjuntar copia del poder para acreditar la Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8272918#207584694#20180601080239172 representación de la actora que invocó en el expediente principal, sí lo hizo en la primera presentación que realizó en el incidente de apelación que esa parte interpuso contra el rechazo de citaciones de terceros; circunstancia que -a criterio del sentenciante- impide interpretar que las presentaciones que realizó el referido letrado en estas actuaciones principales puedan ser catalogadas de inexistentes.

Por otro lado, entendió que tampoco resulta procedente el planteo de caducidad de instancia ya que, al no acogerse la nulidad, no se configuró la consiguiente inactividad de la contraparte.

2) Que en su memorial de agravios (fs. 414/416) el apoderado de la Municipalidad de la Ciudad de Salta solicitó la revocación del fallo invocando la doctrina de la arbitrariedad ya que -a su criterio- presenta vicios en su fundamentación que lo descalifican.

Manifestó que el incidente es un proceso declarativo especial cuyo fin es solucionar una cuestión accesoria, por lo que los actos procesales realizados en ese marco no impactan en el expediente principal, máxime cuando ese debate no comprendió a todas las partes. Agregó que no se encuentra en discusión la existencia del mandato, sino que su falta de acreditación pone a su parte en una situación de indefensión al no poder constatar contra Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8272918#207584694#20180601080239172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II quién está litigando ni qué escritos son válidos. Señaló que su postura encuentra sustento en las prescripciones de los art. 46, 48 y concordantes del CPCCN, en doctrina y jurisprudencia.

En otro orden, cuestionó la desestimación del planteo de caducidad de instancia, señalando que la declaración de nulidad de los actos procesales a partir de fs. 149 justifican su admisión.

Finalmente se agravió de la forma en que fueron distribuidas las costas aduciendo que estas deben imponerse a la parte cuyo letrado no...

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