Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 012002/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: COOPERATIVA ELECTRICA DE VIVIENDA Y

OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -

SECRETARIA DE ENERGIA s/ AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP

12002/2021, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores.

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la sentencia del 24/5/2023, por medio de la cual este Tribunal declaró admisible el recurso extraordinario con arreglo a lo dispuesto en el art.

14.3 de la ley 48, la parte actora deduce recurso de revocatoria in extremis;

luego, mediante escrito del 2/6/23, peticiona que se declare el secreto y la reserva de las actuaciones. Encontrándose la causa en condiciones se dictó la providencia de autos para resolver.

II) Que la revocatoria in extremis resulta manifiestamente inadmisible, por cuanto una vez habilitada la jurisdicción de la Corte sólo cabe a esta Cámara dar cumplimiento a la remisión establecida en la ley adjetiva (art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercal de la Nación).

Además, por medio de la aludida revocatoria, se pretende cuestionar la decisión adoptada por esta Alzada; aspecto que resulta a todas luces improcedente (CSJN 7/5/2019 2691/2017/RH1 “F., R.A. c/

Municipalidad de Valle Viejo s/ daños y perjuicios. A. c/ Municipalidad de Valle Viejo s/ daños y perjuicios”; 26/12/2018 CSJ 944/2017/RH1 “P.,

E.d.V.c.G., L.B. y otros s/ beneficios laborales s/

recurso de casación”).

Por último, la solicitud de reserva de las actuaciones -en los términos en que fue solicitada- tampoco habrá de prosperar, por cuanto no se encuentra Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

alegado ninguno de los supuestos establecidos en el art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional; sin perjuicio del nuevo análisis que la cuestión merezca ante una nueva petición, debidamente fundada.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

I) Rechazar los planteos deducidos por la parte actora y elevar las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. ELÉVESE.

DR. A.O.T.D.B.B.

JUEZ DE CÁMARA CONJUEZ DE CÁMARA

Se deja constancia que el Dr. E.J. se encuentra en uso de licencia,

que está vacante el cargo de tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN);

que los jueces han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR