Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2004, expediente Ac 83173

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, R., P., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.173, "Cooperativa Eléctrica de Pehuajó Ltda. contra Municipalidad de Pehuajó. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, la Cámaraa quoconfirmó la decisión de la instancia anterior en cuanto había condenado a la demandada al pago de intereses, aunque modificó la tasa debida, pasando de la activa a la pasiva.

  2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta insuficiente.

    Alega que la actora reclamó al demandar intereses compensatorios por lo que no pudo ser concedido este rubro a título de moratorios. A su juicio ello quiebra el principio de congruencia.

  3. El agravio resulta insostenible.

    Por un lado porque en la demanda fue reclamado este accesorio sin identificarlo, lo que habilitaba al juez en ejercicio deliura novit curiaa efectuar la calificación correspondiente, lo que aventa la denunciada infracción al principio de congruencia.

    Por otra parte porque fue reclamado y atribuido el estado de mora de la deudora. Y tal estado obliga a ésta al pago de intereses moratorios (arts. 508, 511, 519, 622 y concs., Cód. C..).

    Conviene recordar que los intereses pueden ser compensatorios (también denominados lucrativos), moratorios o punitorios, y sancionatorios. Los compensatorios o lucrativos son los que se deben por el goce de un capital ajeno. Conforman el precio que se debe pagar por gozar de ese capital ajeno, los frutos civiles del mismo. Pueden ser convencionales y legales. Convencionales, los que las partes pactan. Legales, los que la ley determina.

    Son intereses moratorios o punitorios los debidos en concepto...

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