Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 012120/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 12120/2021/CA1 “COOPERATIVA DOS

TRANSPORTADORES DE

CARGA DE URUGUAYANA

(TF 32593-A) c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 296/301, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de todo lo actuado por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres (ADPASO) con posterioridad a la declinatoria de competencia efectuada a fojas 58 de la actuación administrativa SIGEA N° 12304-1810-2005. A su vez, dicha nulidad abarcó la Resolución N° 1060/2012 -dictada el 25/10/2012- a través de la cual se rechazaron las impugnaciones de la empresa Expreso Mercurio S.A. y Cooperativa de Transportes de Cargas de Uruguayana, y las firmas K.C.A.S. y C. de Abrojo y Herrajes S.R.L., y se confirmó el cargo N° 08042TRAS014230U/14231V, en concepto de tributos adeudados por la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación oportunamente registrada.

    Asimismo, el Tribunal a quo ordenó remitir las actuaciones a la Aduana de Buenos Aires a fin de que continúe el trámite del proceso y resuelva la cuestión debatida. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Para así decidir, en primer lugar efectuó un relato de lo acontecido en las actuaciones administrativas SIGEA Nros. 12034-1810-

    2005; 12315-550-2008 y 12034-1811-2005, y analizó el planteo de nulidad incoado por K.C.S. contra la Resolución N°

    1060/2012 (basado en la incompetencia de quien emitió dicho acto).

    Destacó que el caso se originó con motivo de la sustracción de un rodado que transportaba la mercadería objeto del reclamo, y que el mismo se dirigía desde la ciudad de Paso de los Libres a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, indicó que -por ese motivo- evidenció la Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    intervención casi simultánea de dos Aduanas (la de Paso de los Libres y la de Buenos Aires) lo que generó una duplicidad de procesos que derivaron en la conformación de dos cargos -con identidad de objeto- y una resolución condenatoria.

    En su análisis, el Tribunal a quo consideró que una vez que las Aduanas tomaron conocimiento del hecho denunciado (robo del rodado) a fojas 58 de las actuaciones N° 12034-1810-2005 la Aduana de Paso de los Libres declaró su incompetencia para entender en el asunto debido a que el ilícito había ocurrido en extraña jurisdicción, razón por la cual remitió la causa a la Aduana de Buenos Aires. En ésta última, a su vez, ya tramitaba otro proceso infraccional -con identidad de objeto- por incumplimiento al régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación. Sin perjuicio de lo expuesto, luego de acontecidos los sucesos mencionados, la Aduana de Paso de los Libres emitió la resolución condenatoria que aquí fue impugnada.

    Atento a ello, el Tribunal Fiscal afirmó que “[i]nexplicablemente -para quien suscribe y hasta para la misma Aduana de Buenos Aires- es el administrador de la Aduana de Paso de los Libres que, previo a solicitar la remisión de las actuaciones, sin disponer acto alguno que permitiera colegir la reasunción […] de la competencia declinada, volviendo sobre sus pasos, emite el acto resolutorio aquí

    recurrido […]”. Al respecto, concluyó que -contrariamente a lo ocurrido-

    aquella declinatoria de competencia perfeccionó en el caso la pérdida de jurisdicción de la Aduana de Paso de los Libres, por lo que el declinante nada más tenía por hacer en el proceso. Asimismo, indicó que el hecho de que la Aduana de Paso de los Libres haya dictado un acto condenatorio luego de haber declarado su incompetencia “intoxicó” el proceso y condenó la suerte del acto emitido.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 311 K.C. y Expreso Mercurio S.A. interponen recurso de apelación en forma conjunta, y a fojas 313/323 expresan agravios.

    En su presentación, las firmas se agravian por considerar que la declaración de nulidad dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación debió incluir el trámite llevado a cabo por la Aduana de Buenos Aires. En consecuencia, solicitan que se dé por concluido todo el procedimiento de Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

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