Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 001244/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: este incidente Nº 1244/2012/CA1, caratulado “Cooperativa de Defensa de Agricultores LTDA. c/ Estado Nacional s/ amparo” que proviene del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llegan estos autos en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representante legal del Estado Nacional, la Dra. C.D.M., a fs. 47/62 y vta., contra la decisión de fs. 28/33 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

II- Cabe señalar que el Sr. R.V.G., en su carácter de P. de la Cooperativa defensa de Agricultores LTDA promovió acción de amparo contra el Estado Nacional-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Subsecretaría de Transporte Automotor con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las disposiciones nº 36/2012 y 37/2012 de la Subsecretaría de Transporte Automotor.

El actor sostuvo que las mencionadas normas resultaban contrarias a las previsiones legales y constitucionales referidas a la materia, y por ende, lesivas de sus derechos.

En su relato, G. manifestó que su mandante se dedicaba al acopio y comercialización de granos que recibía de sus asociados y terceros, siendo su actividad principal la compraventa, acondicionamiento y almacenamiento de granos, realizándose las compras o consignaciones a productores para su posterior venta a las empresas exportadoras o fábricas. Agregó que la cooperativa comercializaba un volumen de 130.000 toneladas por año de granos, cuya entrega se efectuaba por vía terrestre a través de camiones de carga.

El amparista explicó que la contratación de camiones y el acuerdo de tarifas se encontraban liberadas conforme la voluntad de las partes según la ley nº 24653 (Ley de Transporte de Cargas) pero que, con las disposiciones impugnadas se había dispuesto un tope o piso tarifa del 5% sobre sobre las escalas que define la disposición nº 37/12 creándose, entonces, una tarifa obligatoria equivalente al 95 % de los importes supuestamente indicativos que fija la norma. Ello por cuanto los importes “indicativos” de la disposición Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11312344#186563107#20170825111942883 prevén “de un piso de menos un cinco por ciento (5%) y un tope incremental máximo del...

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