Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 96061

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.061 "Cooperativa Defensa de Agricultores Ltda. c/Va-ninetti, H. y ot. Cobro ejecutivo. Recurso de queja".

//Plata, 30 de Mayo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El titular del Juzgado de Paz letrado de Chacabuco mandó llevar adelante la ejecución del pagaré -librado en dólares estadounidenses- hasta tanto los señores H.C., M.Á., Á.E. y G.I.V. y/o sus sucesores hicieren a la acreedora íntegro pago del capital reclamado pesificado más CER e intereses (fs.184/191 vta., de los principales).

    La decisión fue impugnada por ambas partes y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín dejó sin efecto la pesificación ordenada y estableció el importe de la deuda en la moneda originaria (fs.229/232, íd.).

    Contra este pronunciamiento, los demandados articularon recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 239/255 vta., íd.), cuya denegación (fs. 256,íd.) motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 32/34 del legajo).

  2. Cabe señalar -en cuanto al motivo de la denegatoria- que la resolución en embate, aún recaída en un juicio ejecutivo, en tanto se pronuncia sobre la aplicación de las leyes de emergencia respecto de la pesificación de una deuda originariamente contraída en dólares, reviste para los recurrentes carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 91.454, 2-III-2005; Ac. 92.780, 24-VIII-2005; Ac. 92.908, 28-IX-2005; Ac. 94.399, 1-XI-2006).

    Por ello, haciendo lugar a la queja traída, se concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 292...

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