Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Septiembre de 2020, expediente CAF 054999/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 54999/2018/CA1 “COOPERATIVA DE CONSUMO

Y CREDITO MERIDIANO

VLIMITADA c/ INAES s/

COOPERATIVAS - LEY 20337 -

ART 103”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 151/170 contra la sentencia de fojas 146/149,

replicado por la parte actora a fojas 172/182.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 146/149, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la Cooperativa de Consumo y Crédito Meridiano V

    Limitada y, en consecuencia, revocó las resoluciones dictadas en sede administrativa por medio de las cuales se le impuso a dicha parte la sanción prevista en el artículo 101, inciso 3, de la Ley N° 20.337, esto es,

    el retiro de la autorización para funcionar, rechazándole posteriormente el recurso de revisión interpuesto. Además, se ordenó devolver la causa a la instancia administrativa para que se le otorgue a la entidad la oportunidad de subsanar los incumplimientos formales que se le imputaron, a fin de que posteriormente, la autoridad de aplicación resuelva nuevamente respecto de ello.

    Para así decidir, se consideró que de las constancias de las actuaciones administrativas no surge que la parte actora hubiera sido previamente intimada a subsanar aquellos incumplimientos, teniendo en cuenta que además, cuando tomó efectivamente conocimiento de la tramitación de tales actuaciones sumariales, se presentó y manifestó su voluntad de subsanarlos.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que a fojas 151/170, disconforme con dicha decisión,

    la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 172/182.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en el fallo recurrido se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley N° 20.337, dando lugar a una cuestión federal.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento legal.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto a fojas 151/170.

    En virtud de ello, cabe señalar que el recurso interpuesto no se dirige contra una sentencia...

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