Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 054999/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54999/2018 COOPERATIVA DE CONSUMO Y CREDITO MERIDIANO VLIMITADA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que como surge del Expediente Administrativo Nro 5161/09 del Ministerio de Desarrollo Social (INAES), con fecha 23 de diciembre de 2009 (ver. fs. 11/14 de las actuaciones administrativas), se dictó la resolución 5352 por la cual se ordenó instruir sumario a la Cooperativa aquí actora, con domicilio legal denunciado en la calle 16 Nro 1829/31 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

II.-Que para así decidir, entendió la autoridad de aplicación que la actora no podría haber cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76 y concordantes de la ley 20.337.

III.-Que a los fines de notificar la resolución y en los términos del art. 42, inciso e) del decreto reglamentario 1759/72, se ordenó publicar edictos en el Boletín Oficial por el termino de 10 días, haciéndole saber a la sumariada sobre la iniciación de las actuaciones.

IV.-Que tal decisión fue reiterada a fs. 20 (actuaciones administrativas), con fecha 29 de febrero de 2012, obrando a fs. 21 copia de la publicación efectuada en el Boletín Oficial Nro 32.361 del 20/03/12.

V.-Que a fs. 23/24 la instructora sumariante del I. aconsejó que se imponga a la actora la sanción consistente en el retiro de la autorización para funcionar, al no obtenerse respuesta a los edictos publicados y habiendo vencido el plazo de la citación, sin que la actora presentase descargo ni ofreciese prueba.

VI.-Que a fs. 29/32, mediante resolución 7946 del 28/12/2012, el I. sancionó a la entidad conforme al art. 101, inc. 3, de la ley 20.337, consistente en el retiro de la autorización para funcionar Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32251742#249695838#20191113104807167 Asimismo se ordenó notificar a la Cooperativa de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42, cumplimentando lo establecido en el art. 40, ambos del decreto 1579/72.

VII.-Que tal notificación fue efectuada mediante publicación en el Boletín Oficial Nro 32.576 del 5/02/13 (ver. fs. 33).

VIII.-Que a fs. 37 se presentó la Cooperativa actora solicitando vistas de las actuaciones, la que se otorga a fs. 38.

IX.-Que a fs. 42 y siguientes se presentó la Cooperativa planteando la revisión de la medida adoptada y subsidiariamente la nulidad de todo lo actuado, afirmando que no había sido debidamente notificada y que tiene su documentación legal y contable al día habiendo cumplido en tiempo y forma con la ley y su reglamentación.

Asimismo hace reserva del caso federal -que como surge del expediente administrativo con fecha 3 de febrero de 1998 (ver. fs.

51)-, el Director Provincial de Coordinación y Fiscalización del Instituto de Acción Cooperativa, había ordenado instruir sumario por diversas infracciones al articulado 20.357, notificando tal decisión mediante cedula a fs. 52/54.

X.-Que a fs. 55 se presentó el presidente de la Cooperativa a los efectos de acompañar la documentación requerida consistente en los balances cerrados en los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996.

XI.-Que a fs. 56 se le reclamó a la actora documentación Pre y Post asamblea a los ejercicios económicos cerrados desde 31/08/87 al 31/08/96, lo que es contestado a fs. 57 por la Cooperativa actora.

XII.-Que a fs. 58 se intimó nuevamente a la actora a acompañar copia de la documentación Post asamblearia de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 28/12/2007, la que es contestada a fs. 59/61 por la Cooperativa entendiendo que ha dado cumplimiento a la entrega de toda la documentación requerida.

XIII.-Que a fs. 62...

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