Cooperativa de autoconstrucción (Variante al contrato tipo)

AutorMiguel A. Sansó
Actualizado aJunio 2008

ARTÍCULO 5º: a) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción de viviendas; b) Contratación de los trabajos que no se puedan hacer a través del esfuerzo de los asociados; c) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas, los créditos necesarios para financiar la construcción y terminación de las viviendas y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines, como también seguros que contratará con terceros; d) Gestionar ante las autoridades correspondientes, la realización de obras viales como obran sanitarias, desagùes, pavimentación, cloacas, alumbrado, gas, teléfonos, aguo potable y todo otro servicio público que requieran las necesidades de la comunidad ubicada en el radio de acción de la cooperativa; e) Adquirir terrenos para sus asociados o bien solicitar la cesión de los mismos por el Fisco provincial o municipal, con destino a la vivienda propia; f) Efectuar por administración o por Contrato con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación, terminación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados; g) Adquirir viviendas individuales o colectivas para entregarlas en uso o propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo; h) Desarrollar e impulsar las aptitudes de los asociados difundiendo conocimientos técnicos, administrativos y contables y favoreciendo la formación de...

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