Sentencia nº AyS 1991-I, 65 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 1991, expediente L 43028

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 43.028; “Cooperativa Agropecuaria de Tres Arroyos Ltda. y otro. Inconstitucionalidad ley 10.620”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Tres Arroyos resolvió el incidente planteado en autos “C.. Agraria de Tres Arroyos Ltda y otro”; declarando la inconstitucionalidad de los arts. 184, 202 y 207 de la ley 10.620, imponiendo las costas en el orden causado.

La perito contadora S.P. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.S. esencialmente el apelante que los arts. 184, 202 y 207 de la ley 10.620 cuya inconstitucionalidad decretó el tribunal del trabajo no resultan violatorios de los arts. 10, 16 y 17 de la Constitución nacional como se decidió en el fallo con fundamentos absurdos y arbitrarios.

  1. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Efectivamente, como sostuvo este Tribunal en la causa L. 44.096, sent. del 27XI90, considero que no sólo las normas legales invocadas sino que el ordenamiento en general establecido por la citada ley 10.620 no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de la justicia.

    Efectivamente, dicho régimen legal no obstante su veto parcial a la sanción legislativa por parte del Poder Ejecutivo (decreto 135/87) contiene en su articulado diversas disposiciones que contrarían el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y elementales garantías de raigambre constitucional tales como el debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad ante la ley , el derecho de propiedad, la jerarquía normativa, etc. que—entre otros—consagran los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución nacional y arts. 9, 10 y 27 de la Carta local.

    Más aún, el mencionado sistema legal establece un régimen por demás gravoso para los justiciables determinando una desigualdad irritante entre el...

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