Expediente nº 8999/81 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 8999/12 "Coope-rativa de Vivienda, Crédito y Consumo San Telmo Ltda. y otro s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en

Buenos Aires, 29 de mayo de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. A fs. 67 vuelta/69 vuelta del expediente n° 35047/1 "GCBA c/ Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo San Telmo Ltd s/ recusación (art. 16 CCAYT)" la demandada dedujo recusación con causa respecto de la jueza L.E.L. en los términos del artículo 11 inciso 6 del CCAyT (en adelante, la foliatura que se mencione -salvo indicación expresa en contrario- corresponde al incidente citado).

  2. Remitido por la magistrada recusada el informe previsto en el artículo 16 del CCAyT (fs. 70), la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad resolvió "[d]esestimar la recusación con causa impetrada y disponer que las actuaciones continúen radicadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. a cargo de la J.L.E.L." (fs. 84/85).

  3. Contra lo decidido a fs. 84/85, la accionada interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 89/90 vuelta).

  4. La Cámara denegó el recurso ordinario deducido por no estar dirigido contra un pronunciamiento definitivo (fs. 92).

  5. Contra la resolución de fs. 92 se presentó la queja que tramita en autos (fs. 66/76 vuelta del expediente n° 8999/12).

  6. En su dictamen de fs. 91/92 vuelta (expediente n° 8999/12) la Asesora General Tutelar propició que "(…) se rechace el recurso de apelación ordinaria y el recurso de queja interpuestos por la demandada" (fs. 92 vuelta). Por su parte, el F. General opinó que el recurso directo intentado no puede acogerse por carecer de una adecuada fundamentación y porque la sentencia atacada mediante recurso ordinario no es definitiva (fs. 95/97 del expediente n° 8999/12).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  7. El escrito de fs. 66/76 vuelta (expediente n° 8999/12) fue recibido en el Tribunal dentro del plazo que fija el artículo 33 de la ley nº 402 para la interposición de un recurso de queja. Sin embargo, debe ser desestimado.

    La Cámara no admitió el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 89/90 vuelta por considerar que la decisión atacada -rechazo de la recusación articulada contra la jueza L.L.- no era definitiva.

    Como lo expliqué al votar en "Technology Bureau S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

    Ahora bien: en la presentación en examen sólo existe un párrafo aislado, insuficiente por cierto...

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