Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 020652/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

20652/2018

COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PUERTO PLATA LTDA,

L.G. c/ BARONE, A.J. s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El abogado apoderado de la ejecutante Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Puerto Plata Limitada interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 22 de febrero del 2023,

    que dispuso que la cesión del crédito sea instrumentada por escritura pública.

    Esa decisión se mantuvo en la resolución del 24 de febrero.

  2. ) La Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Puerto Plata Limitada promovió ejecución hipotecaria contra A.J.B..

    El 19 de noviembre de 2019 se dictó sentencia y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital adeudado y los intereses al 8% anual, más las costas del juicio.

    El 21 de septiembre de 2022 se decretó la venta en subasta pública del inmueble de J.M., partido de Almirante Brown, Pcia. de Buenos Aires.

    En ese contexto, la cooperativa ejecutante presentó un escrito en el cual cede todas las acciones y derechos en relación al presente expediente por un monto de U$S255.000 a favor de L.G.F. y S.S., quienes aceptaron la cesión.

    Alegó que la cesión se realizó en forma privada, con certificación de firmas, por tratarse de un crédito con sentencia firme.

  3. ) El art. 1618 del Código Civil y Comercial establece como principio general que el contrato de cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.

    A su vez, la norma prescribe tres supuestos en que la forma escrita exigida es, inexorablemente, la de la escritura pública regulada por los artículos 299 y siguientes. Se trata de algunos de los supuestos referidos Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    genéricamente por el art. 1017, inc. d, del mismo cuerpo legal. En esos supuestos, faltando la forma legalmente exigida no habrá cesión válida sino [1]

    precontrato de cesión.

    Los tres supuestos que prevé el aludido art. 1618 son: a) la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos; y, c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

    Este tribunal sostuvo con anterioridad que un derecho es litigioso cuando su reconocimiento está controvertido y depende de la sentencia, es decir, la instancia debe haber comenzado y no haber terminado. Si el derecho ha sido reconocido por...

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