Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente C 106655

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani-Hitters-Genoud-Dominguez
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P., Hitters, G., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.655, "Coop. Viv. Consumo y Servicio contra A., M.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante (fs. 244 y vta.).

Se interpuso, por ésta, recurso extraordinario de nulidad (fs. 255/261).

Oído el señor Representante del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La sentencia de primera instancia, luego de estimar procedente la excepción de prescripción articulada por la demandada, decidió rechazar la ejecución de expensas iniciada por la parte actora (fs. 229 vta./230).

2. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró desierto el recurso de apelación deducido por la Cooperativa de Vivienda y Consumo Integración y Progreso Limitada contra aquella decisión (fs. 244 vta.).

Estimó para ello que, sin perjuicio de los antecedentes jurisprudenciales citados por el apelante, en la comparación del escrito mediante el cual se contestaron las excepciones opuestas por la ejecutada y la expresión de agravios se observaba claramente que la última era una reiteración de los conceptos ya vertidos, lo que importaba -en opinión de la alzada- el incumplimiento de la carga procesal que imponen los arts. 246 y 260 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 244).

3. Contra este pronunciamiento el letrado apoderado de la parte ejecutante interpone recurso extraordinario de nulidad. Allí denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial (v. fs. 255).

En síntesis, le reprocha al fallo no cumplir con la formalidad de acuerdo y voto individual impuesta por la norma que reputa transgredida, pese a que abordó la consideración de una cuestión esencial.

4. El recurso debe prosperar.

Principio por señalar que ciertos precedentes de esta Corte, mencionados por el recurrente como sustento de su impugnación resultan impropios. Pues refieren al carácter de cuestión esencial que reviste el reparo opuesto por la apelada a la suficiencia de la expresión de agravios de la contraria; supuesto que difiere del caso específico planteado en autos.

Pese al defecto señalado, se exhiben del resto de los argumentos esbozados precisiones suficientes para atender su planteo.

5. Esta Suprema Corte ha decidido que ya sea que se trate de una sentencia definitiva en sentido estricto o de una decisión equiparada a tal efecto a los fines de los recursos extraordinarios, si la misma decide cuestiones...

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