Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 119580/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº119580/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COOP. DE PROVIC. DE SER

  1. P/ TECNICOS EN SEG. PR

  2. SAB 5 LTDA. c/

    MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR L.R.H. DIJO La COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TÉCNICOS EN SEGURIDAD PRIVADA SAB 5 LIMITADA, apela la Resolución D.R.F. nº 25520 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución D.R.F. Nº 26390/2016 que impone a la misma una multa de $ 13.293,10 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación el art. 40 de la ley 11.683 ( texto ordenado por Decreto Nº821/98).

    El apelante ha cumplido con el depósito previo de la multa (fs. 130) por lo que se analizará el recurso interpuesto.

    Sostiene la recurrente que el sujeto relevado no es dependiente de la misma sino asociado. Señala que la Cooperativa se encuentra legalmente constituida y debidamente autorizada para funcionar por el INAES organismo con competencia específica y excluyente en la materia. Agrega, en tal sentido, la documentación acompañada que avalaría la regularidad de su constitución y funcionamiento. Respecto del Sr. R.P.A., manifiesta que adjuntó copia del Libro de Registro de Asociados con rúbrica de INAES donde consta la suscripción de acciones por parte de aquel, y copia del Acta del Consejo de Administración, por la cual se acepta su incorporación como socio de la cooperativa.

    El organismo, por su parte, se funda en las declaraciones brindadas por el Sr.

    R. ante la inspección, en ocasión del relevamiento de personal efectuado el 3 de julio de 2015, el cual no manifiesta su calidad de socio, antes bien, declaró ser empleado de la requerida, consignando una fecha de ingreso anterior al acto inspectivo (06/05/15)

    remuneración, jornada de trabajo, tareas desarrolladas y firmando para constancia.

    Con su descargo la actora aporta documentación referida a la constitución de la cooperativa A su vez, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social intima a la sumariada a acompañar toda la documentación exigible contemplada en el artículo 38 de la ley 20.337 y acredite el cumplimiento de la Resolución INAES Nº 4664/2013 (fs. 44).

    En cumplimiento de la intimación, la Cooperativa acompaña copia del registro de asociados libro nº 3 obrante a fs. 52/53 donde se da de alta, entre otros, al Sr. R., con el nº de socio 1822 (copia del acta nº 120), copia de adhesión del monotributo y copia de seguro colectivo de accidente personales, entre otros.

    Los elementos aportados resultan, a criterio del organismo, insuficientes para acreditar la condición de socio cooperativo del trabajador relevado. Por lo que desestima la impugnación efectuada por la Cooperativa.

    Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #30680930#225549997#20190131091347212 La cuestión a dilucidar, es si estamos en presencia de un servicio dependiente, ante la presunción de una relación de trabajo encubierta en fraude a la ley laboral y previsional. En ese orden, debe ahondarse la investigación de modo de objetivar, sin margen de dudas, la certeza en cuanto se ha verificado un acto simulado y la consiguiente sanción que pretende imponerse.

    La ley 20337, art. 2º, determina que las cooperativas son entidades fundadas en...

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