Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Noviembre de 2018, expediente CSS 119579/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 119579/2017 Autos: “COOP. DE PROVIC. DE SER
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P/ TECNICOS EN SEG. PR
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SAB 5 LTDA. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 119579/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Resolución n° 25503 del 27 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-215-42775-2015.
Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc.
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de la Resolución MTEySS n° 655/05 modificada por su similar n° 611/10.
A fs. 98 obra boleta, acredita el pago del depósito previo, a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.
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La parte actora argumenta que la persona relevada revestía el carácter de asociada a la entidad que se encuentra legalmente inscripta y que la resolución carece de fundamentación suficiente, basándose en la Planilla de Relevamiento que el asociado fue inducido a completar y que se ha violado el debido proceso.I
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Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del MTEySS en el cual se detecta el incumplimiento a la debida registración del alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana), respecto al supuesto trabajador que se encuentra mencionado en el Acta de Comprobación obrante a fs.10 y Acta de Inspección de fs. 2/3.
De los datos que se consignan en las presentes actuaciones, surgen las tareas, horarios y remuneraciones del presunto empleado.
Analizada la prueba arrimada y producida en autos, los argumentos esgrimidos por la recurrente no logran conmover los fundamentos que llevaron al Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social a determinar deuda.
En este sentido, en autos se observa que la cooperativa provee trabajo a un tercero, y a la vez, no posee fines corporativos ya que las tareas que se efectúan serán para el actor y no para la cooperativa.
Las personas enviadas...
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