Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 026993/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 26993/2004, C.V. c/ EN-PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “C.V. c/ EN-PFA s/Daños y perjuicios”, expte. 26.993/2004, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La Sra. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 8 por sentencia de obrante a fs. 544/549 resolvió:

    (i) desestimar la excepción de prescripción y de falta de acción opuesta por la demandada; (ii) rechazar la demanda iniciada por V.C. contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina); (iii) imponer las costas por su orden en atención a la existencia de vencimientos mutuos y parciales; (iv) regular honorarios del perito médico Dr. A.E.P. y la perito psicóloga L.. L.M.R. en la suma de $ 2.500 para cada uno de ellos.

    Para así decidir, en primer lugar indicó que la actora inició contra el Estado Nacional – PFA por daños y perjuicios por la suma $ 1.320.000 o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse en autos, con más intereses y costas, que dio origen a estos autos. Luego, refirió a los hechos relatados por la actora en su demanda, donde dice —sucintamente— que: el 20 de diciembre de 2001 se encontraba manifestando con un grupo de amigos en la Plaza Congreso cuando la policía comenzó

    a tirar gases lacrimógenos; que la cantidad de gases era impresionante y no se podía respirar, por lo que comenzó a correr para el lado de la calle S.P. y al llegar a esa esquina observó que venía un grupo grande de motos disparando balas de goma; que corrió por H.I. hasta E.R. y cuando intenta doblar por la avenida, observa que nuevamente aparece un grupo numeroso de motos con policías uniformados disparando a mansalva sobre los que allí estaban. Señala que estaban rodeados ya que las motos avanzaban sobre ellos en todas las direcciones; que un grupo de motos venía por E.R. y otro por Yrigoyen.; que todos comenzaron a correr por que los disparos arreciaban y que fue en ese momento que sintió un impacto muy fuerte en el brazo, se da cuenta que es un disparo y al intentar correr cae fracturándose, produciéndosele una triple fractura en el plato tibial. Destaca que en ese momento vio que varias personas eran heridas, incluso un amigo con el que se encontraba recibió un impacto en el antebrazo cuando con el mismo quiso cubrirse la cara. Refiere que luego de caerse quedo tendida en el suelo entre las corridas y los Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10536737#197493224#20180207121354754 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 26993/2004, C.V. c/ EN-PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

    disparos y que una persona desconocida que estaba en la esquina la socorrió, la ayudo a levantarse y la llevaron hasta el móvil de Crónica TV, que estaba sobre E.R.; que allí quedó mientras continuaban las corridas y luego, la llevaron —cargándola en brazos— hasta un taxi que la trasladó hasta el Hospital Ramos Mejía donde fue asistida. Explica que allí la atendieron en la guardia, le hicieron una placa y al ver que la lesión que presentaba requería cirugía se comunicaron con su obra social y la trasladaron al Sanatorio Güemes donde fue internada y a los quince días se le practicó

    la cirugía necesaria en la cual se le implantó una prótesis y que luego, debió comenzar la rehabilitación, con licencia laboral y estar invalida durante tres meses y que posteriormente debió usar muletas, luego bastón y que se desplazaba con mucha dificultad.

    En lo sustancial, relató que la actora solicitó los rubros daño moral, daño patrimonial, daño físico y daño psicológico y tratamiento psíquico.

    Tras el relato de la demanda y su contestación, la Sra. Juez de grado se ocupó de analizar y desestimar la excepción de prescripción, así como la solicitud de suspensión del proceso hasta que se dictara la sentencia penal.

    Luego, precisó que la pretensión de la parte actora está enderezada a la reparación de daños y perjuicios que -según sostiene- la demandada habría generado a saber: a) Daño moral, b) Daño patrimonial, c) Daño físico d) Daño psicológico, e)

    gastos de atención médica, curaciones y farmacia, f) gastos futuros, g) lesión estética.

    En ese sentido, la Sra. Juez indicó que en cuanto al marco dentro del cual se sucedieron los hechos ventilados en autos, es de público conocimiento que los días 19 y 20 de diciembre de 2001, el país —en general— y la zona céntrica de la Ciudad de Buenos Aires —en especial—, fueron escenario de hechos de violencia política generados por...

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