Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Septiembre de 2022, expediente COM 008853/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.853 / 2019

COOK'S S.R.L. c/ JOVEDJATI, A.D. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Con fecha 18.08.2022 el doctor J.L.C. -ex letrado de la parte actora-, planteó caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fecha 29.11.2021, ello con interés en que se regulasen sus honorarios que han sido diferidos hasta tanto adquiriera firmeza la sentencia definitiva que ha sido recurrida.

    Corrido el traslado, la parte actora contestó adhiriendo al planteo de su ex letrado.

  2. ) Dispone el CPCC 310 inc.2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce, en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. Sala A, 15.4.05, "Svelitza,

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Julio c/ M., E. y otro s/ ejecutivo").

  3. ) Ahora bien, de una revisión de las presentes actuaciones, se observa que,

    con fecha 25.11.2021 se dictó sentencia definitiva admitiéndose la demanda deducida por Cook’s SRL, con costas al accionado y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad, la cual fue notificada a las partes.

    Ello así, con fecha 29.11.2021, el accionado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, el cual fue concedido libremente el 29.11.2021.

    Ahora bien, se advierte que, a partir del 06.12.2021 (cfr. art. 251 CPCC), la presente causa se encontraba en condiciones de ser elevada a...

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