Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2003, expediente B 52820

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,P.,S.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.820, “Conyca S.A. - Vesaka S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Conyca S.A.C.I.F.I.C. y Vesaka S.A. promueven demanda contencioso administrativa contra la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones 1241/1987 y 688/1989 por las cuales se rechazaron el reclamo de reconocimiento de las variaciones de costos realmente producidas a partir de marzo de 1985 y el recurso de revocatoria en el curso de la ejecución del contrato de obra pública celebrado entre las partes.

    Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados y la condena a abonar las diferencias devengadas, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las fotocopias de las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La contienda planteada se vincula con el contrato de obra pública “Planta Depuradora Cloacal en la localidad de Luján” y consiste en el reclamo de reajuste del precio convenido por la falta de representatividad del sistema establecido para medir las variaciones de precios.

    2. El Tribunal, por mayoría, desestimó la demanda el 7-IX-1993 al valorar que la materia controvertida no importa ninguno de los supuestos previstos en el art. 3º del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo (res. fs. 104/107).

    3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 121).

    4. Juzgo que la controversia difiere de otras de similar configuración en torno a las consecuencias del acogimiento al régimen especial de la ley 10.200 (B. 53.195, “A., B. y M. de la Fuente”...

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