Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2003, expediente B 52820
Presidente | Negri-de Lázzari-Pettigiani-Salas-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,P.,S.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.820, “Conyca S.A. - Vesaka S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.
A N T E C E D E N T E S
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Conyca S.A.C.I.F.I.C. y Vesaka S.A. promueven demanda contencioso administrativa contra la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones 1241/1987 y 688/1989 por las cuales se rechazaron el reclamo de reconocimiento de las variaciones de costos realmente producidas a partir de marzo de 1985 y el recurso de revocatoria en el curso de la ejecución del contrato de obra pública celebrado entre las partes.
Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados y la condena a abonar las diferencias devengadas, con actualización monetaria, intereses y costas.
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La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.
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Agregadas las fotocopias de las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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La contienda planteada se vincula con el contrato de obra pública “Planta Depuradora Cloacal en la localidad de Luján” y consiste en el reclamo de reajuste del precio convenido por la falta de representatividad del sistema establecido para medir las variaciones de precios.
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El Tribunal, por mayoría, desestimó la demanda el 7-IX-1993 al valorar que la materia controvertida no importa ninguno de los supuestos previstos en el art. 3º del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo (res. fs. 104/107).
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 121).
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Juzgo que la controversia difiere de otras de similar configuración en torno a las consecuencias del acogimiento al régimen especial de la ley 10.200 (B. 53.195, “A., B. y M. de la Fuente”...
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