CONVOCATORIAS - LIGA MENDOCINA DE FUTBOL

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2020

LIGA MENDOCINA DE FUTBOL - De conformidad con lo establecido en el art. 27 inc. b) Estatuto de esta Liga, convoca a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, para el día 01 de ABRIL de 2020, a las 20:00 horas con media hora de tolerancia, acto que se llevará a cabo en la sede de esta Liga, cita en GARIBALDI 83, Primer Piso, ciudad Mendoza, a los fines de tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1º.- Lectura del Acta 193 de la Asamblea extraordinaria del día 28/02/19 y cuarto intermedio 29/04/19, asamblea ordinaria 29/04/19, y asamblea extraordinaria 20/12/19.- 2º.- Proyecto de reforma de los artículos, - REFORMA DEL ART. 26 DEL ESTATUTO VIGENTE REFERIDO A LA ELECCION DE PRESIDENTE: VIGENTE: Art. 26º. Para ser candidato a Presidente de la Liga, se deberá justificar que ha actuado dos años anteriores como miembro de Comisión Directiva de club afiliado y dos años como Consejero titular por club afiliado. La elección de Presidente será secreta. Efectuado el sufragio se procederá al escrutinio y será proclamado Presidente de la Liga, la persona que haya obtenido los dos tercios de votos de los delegados presentes. No reuniendo ningún candidato la mayoría requerida, se procederá a efectuar una nueva votación con el mismo sistema y requisitos entre los dos (2) candidatos más votados. Si en la segunda elección tampoco se obtuviere la mayoría antes expresada, en el tercer intento se exigirá para nominar al Presidente de la Liga, la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. En caso de producirse empate en la votación la igualdad se dirimirá por sorteo con la presencia de los delegados a la Asamblea y representantes de la Dirección de Personas Jurídicas. La elección de los Consejeros titulares y suplentes que correspondan en representación de los clubes de la división "B", .y los tres miembros titulares del Tribunal de Cuentas, se verificará en forma secreta, en primera votación y a simple pluralidad de votos, proclamándose electos a todos aquellos candidatos que hubieran obtenido mayor número de sufragios. En las Asamblea Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen en la Institución para esta u otras finalidades, los asambleístas pueden pasar a un cuarto intermedio dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la Asamblea. - REFORMA PROPUESTA: Art. 26º.- La elección de Presidentes será secreta. Efectuado el sufragio se procederá al escrutinio y será proclamado Presidente de la Liga la persona que haya obtenido los dos tercios de votos de los delegados...

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