CONVOCATORIAS - INSCRIPICÓN DE EVALUADORES PARA EL PERÍODO 2019/2023

Fecha de la disposición12 de Julio de 2019

En la ciudad de Mendoza a los dos días del mes de Julio de dos mil diecinueve, siendo las diez treinta horas, se reúnen en las Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara Civil, Comercial y Minas, Paz y Tributaria de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, los Dres. Alejandra Orbelli, Marina Isuani y Silvina Miquel, a los efectos de dictar acordada respecto de EVALUADORES: se formará una lista de funcionarios evaluadores, quienes actuarán en el período desde el treinta y uno de Octubre de dos mil diecinueve hasta el treinta y uno de Octubre de dos mil veintitrés, en los supuestos del art. 48 de la ley 24.522. Podrán inscribirse como evaluadores a partir del uno hasta el treinta y uno de Agosto del corriente año ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, los que deberán cumplir con los recaudos que en cada caso se mencionan: A.- Bancos de inversión y entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina: son tales los autorizados en ese carácter por el Banco Central de la República Argentina. La solicitud de inscripción deberá ser presentada y firmada por la persona con representación suficiente del banco, con indicación de domicilio o sede legal de la entidad. El solicitante constituirá domicilio especial, que no podrá ser cambiado sin autorización de esta Cámara, deberá acompañar el estatuto de la sociedad y constancia de la autorización para funcionar dada por el Banco Central de la República Argentina. B.- Estudios de auditoria con más de diez años de antigüedad: debe entenderse por estudios de auditoría a los siguientes: 1.- Estudios de auditoría inscriptos como tales en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza con más de diez años de antigüedad de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales, con acreditación de incumbencia y antigüedad por dicho Consejo. La solicitud de inscripción deberá ser presentada y firmada por la persona con representación suficiente del estudio, con indicación del domicilio o sede legal de la entidad. El solicitante constituirá domicilio especial, que no podrá ser cambiado sin autorización de esta Cámara. 2.- Estudios contables cuyo titular o titulares demuestran actuación como síndicos concursales por más de diez años en procesos A, B o de sindicatura única, por entender esta Cámara que se encuentran capacitados (por incumbencia y especialidad) para cumplir las tareas de evaluador se requiere en...

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