CONVOCATORIAS - INSCRIPCIÓN DE SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2019/2023

Fecha de la disposición12 de Julio de 2019

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de julio de 2019, siendo las 10:00 horas, se reúnen en Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributaria, los Dres. Alejndra Orbelli, Marina Isuani y Silvina Miquel, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 253 de la ley 24.522 respecto a la formación de listas de estudios de contadores y de contadores en forma individual de la Primera Circunscripción Judicial que comprende a la Cuarta Circunscripción, y de la Tercera Circunscripción Judicial para ocupar los cargos de síndicos titulares y suplentes en concursos preventivos y quiebras por el período a partir del 31 de octubre de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2023.

  1. DE LA INSCRIPCIÓN DE SÍNDICOS:

    De conformidad con lo dispuesto por el inc. 1 del art. 253 de la ley 24.522 se formarán dos listas, la categoría A integrada por estudios de contadores, y la categoría B formada por contadores en forma individual, para que actúen como síndicos concursales.

  2. DE LA APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN:

    Las solicitudes de inscripción serán recepcionadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, conforme lo dispone el acuerdo de fecha tres de abril de mil novecientos noventa y dos, a partir del 1 y hasta el 31 de agosto de 2019, de lunes a viernes y en horarios de atención al público. Las solicitudes deberán ser firmadas por sus presentantes. El Consejo legalizará las firmas y verificará los datos personales de los solicitantes y el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, que deberá hacerse en formularios impresos por el interesado a partir del aplicativo que proveerá el Consejo electrónicamente, debiendo además acompañar el mismo formulario en soporte pen drive.

  3. DEL NÚMERO DE SUS MIEMBROS:

    Para la lista de la categoría A, se fija el número de sus miembros en: 1) Para la Primera (que comprende a la Cuarta) Circunscripción Judicial: cuarenta y cinco estudios titulares y veintidós estudios suplentes. 2) Para la Tercera Circunscripción Judicial: veintidós estudios titulares y ocho estudios suplentes.

    Para la lista de la categoría B, se fija el número de sus miembros en: 3) Para la Primera (que comprende a la Cuarta) Circunscripción Judicial: doscientos veinticinco síndicos titulares y ciento veinte síndicos suplentes. 4) Para la Tercera Circunscripción Judicial: cuarenta y cinco síndicos titulares y treinta y siete síndicos suplentes.

  4. DE LA INSCRIPCIÓN DE CONTADORES CATEGORÍA B:

    Los interesados en integrar la categoría B declararán, bajo juramento, la autenticidad de los datos que se indican seguidamente: a) Datos personales: Nombre y Apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, domicilio real y especial a que hace referencia el inciso f), teléfono fijo y/o celular, dirección de correo electrónico, número de Registro o Matrícula de Suprema Corte de Justicia, a los fines de la registración y de la Notificación Electrónica a la que hace referencia el punto VII asumiendo la responsabilidad de las notificaciones que se cursaran al domicilio procesal electrónico. b) Títulos universitarios. Deberá indicar los títulos con los que cuenta. b1: Contador Público Nacional: datos correspondientes al título profesional habilitante e inscripción profesional. Constancia de estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, con la matrícula y aranceles al día (el pago también debe encontrarse al día al momento de cada sorteo conforme acordada de fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho). b2: Especialista en Sindicatura Concursal, con constancia de quién lo expidió, acompañando título o certificado respectivo. c. Antigüedad mínima requerida: Podrán inscribirse para formar las listas de esta categoría los contadores públicos con una antigüedad mínima en la matrícula de cinco años al tiempo de la solicitud. d. Antecedentes profesionales: Deberán consignar los antecedentes referidos al período 01 de enero de 2.011 al 31 de julio de 2019. Se indicará la cantidad de causas en las que actuó como síndico (A ó B, titular o suplente), señalando en cada caso el número de expediente, nombre de la causa, juzgado y año. Deberá acreditar en caso de corresponder, la cantidad de años que ha trabajado en relación de dependencia en los Juzgados del Poder Judicial donde se tramitaron los procesos concursales. e. Antecedentes académicos en materia de Derecho Concursal. Deberá consignarse los antecedentes durante el período 01 de enero de 2.011 al 31 de julio de 2019 referidos a: e1) Los trabajos de su especialidad de los que sean autores o coautores, trabajos de investigación, artículos y libros, con datos de publicación. e2) Pertenencia a cátedras universitarias en materia de Derecho Concursal. e3): Asistencia a cursos, seminarios, conferencias o congresos, indicando el carácter de asistente, disertante, ponente, organizador y/o autoridad. f. Domicilio: Declararán tener escritorio u oficina adecuada para atender en forma pública, personal e indelegable, dentro de la jurisdicción de los distintos juzgados, al momento de su inscripción y durante todo el período para el cual se forman las listas. Debe individualizarse el domicilio señalando calle, número, piso, oficina. Desde el momento de la solicitud de inscripción, dicho domicilio se tiene como domicilio especial a todos los efectos relacionados con la actuación como síndico, y solo se tendrá por cambiado después de haberse notificado a esta Cámara y haberse aceptado dicho cambio por este Tribunal. En el caso de compartir el local con otros profesionales, personas o entidades que no sean profesionales, deberán aclarar la índole de la relación, y en su caso, la vinculación profesional, indicando las personas o entidades a que se ha hecho referencia. De acuerdo a la acordada de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, y la de fecha siete de junio de dos mil diez, el escritorio deberá estar abierto para la atención del público, durante el período de verificación y hasta la presentación del informe individual, tres veces por semana, en días hábiles de lunes a viernes, en períodos diarios de 4 horas corridas; también el día del vencimiento del plazo de verificación y las dos primeras horas hábiles del día siguiente en el mismo horario elegido para la atención durante el período de verificación, a los fines del art. 275, inc. 7 de la Ley 24.522. Los días y horas de atención deberán ser informados en cada proceso al aceptar el cargo, e informados en los edictos, en las cartas a los acreedores, y en toda otra publicidad que corresponda. g. Concursos, inhabilitaciones, procesos penales y sanciones. g1): No podrán inscribirse quienes se encuentren: concursados preventivamente o inhabilitados por quiebra, indicando en su caso juzgado, secretaría y fecha de apertura, así como de rehabilitación si se hubiera decretado. g2): Tener procesos penales con auto de procesamiento (aún sin sentencia definitiva), indicando en su caso causa, radicación, naturaleza y estado del mismo. g3): Estar inhabilitados específicamente para el ejercicio de la sindicatura. g4) No estar comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley Orgánica de Tribunales y/o acordadas reglamentarias de la Suprema Corte de Justicia Nº 17.871 y complementarias...

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