Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FLP 035798/2014/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 35798/2014, caratulado “Convertini,
M. c/ Aguas Argentinas S. A. y otros s/ Daños y perjuicios”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
-
Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
Municipalidad de Almirante Brown (fs. 1227/1228), Aguas Argentinas S.A. (fs. 1236), y
Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (fs. 1237), contra la resolución que dispuso levantar la
suspensión de autos, tener por concluido el proceso de conocimiento en lo que respecta el
reclamo colectivo por daño ambiental, con costas a los demandados, y ordenó la remisión del
presente expediente al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z. a fin
de la continuación del trámite respecto de las pretensiones por daños y perjuicios
particulares.
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta lo resuelto por esta Cámara en autos
Asociación para Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de octubre c/
Aguas Argentinas S.A. y otros s/ amparo
, donde se entendió que se encontraban reunidos
los extremos previstos por el art. 258 C.P.C.C.N. para acceder a la formación de un incidente
a los efectos de proceder a la ejecución de la sentencia.
En virtud de ello consideró que, por imperio del efecto erga omnes establecido por el
art. 33 de la Ley 25.675, los resultados de dicha sentencia tienen alcance respecto de las
pretensiones sobre la reparación del daño ambiental articuladas en este expediente.
II. En su fundamentación de agravios, el apoderado de la Municipalidad de Almirante
Brown, señaló que el juez de primera instancia resolvió condenar en costas a todos los
demandados sin realizar distinción de ningún tipo, sin tener en cuenta que no ha resultado
vencida en los términos del art. 68 del C.P.C.C.N. y que en autos “Asociación para
Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de octubre c/ Aguas Argentinas
S.A. y otros s/ amparo
se dictó sentencia definitiva excluyéndola de la condena.
Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #24153366#189173305#20170927093246137 Asimismo, a fs. 1242/1245, el representante de Aguas Argentinas S.A. presentó
memorial. En síntesis sus agravios se centran en que no es cierto que exista una sentencia
definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada en el proceso colectivo “Asociación 18 de
Octubre
y que no es posible sostener que los daños reclamados tengan un nexo de
causalidad con los hechos expuestos en los nombrados autos.
Por su parte, a fs. 1157/1164, la representante de la demandada Agua y Saneamientos
Argentinos S.A. –AySA presentó memorial a fin de fundamentar su recurso de apelación.
Como primer agravio, sostiene la demandada, que la resolución en crisis no ha tenido
en consideración la propia decisión del a quo al momento de decretar la suspensión del
proceso hasta tanto exista sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada en la
causa “Asociación 18 de Octubre”. Entiende que se contradice la resolución de primera
instancia al disponer el levantamiento de la suspensión, toda vez que la causa “Asociación 18
de Octubre
se...
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