Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CCF 000308/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 308/2019/CA1 “C.S.C. c/ OSOCNA y otro s/AMPARO DE

SALUD”. Juzgado nº7. Secretaría nº13.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y OSOCNA

el 21 de septiembre de 2020 (concedidos en ambos efectos) contra la sentencia de fojas 166/170 vuelta, cuyos traslados fueron contestado por la contraria el 1 de diciembre, habiendo dictaminado el señor F.F.;

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se reestablezca su calidad de beneficiaria obligatoria en el plan 210 que brinda OSDE a través de OSOCNA, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad.

    Manifestó que se desempeñó como empleada del Banco de la Nación Argentina, estando afiliado a OSOCNA y en razón de dicho vínculo le fue ofrecida la cobertura de un plan superador con la empresa OSDE.

    En el mes de junio de 2013 se le concedió el beneficio jubilatorio.

  2. A fojas 166/170 vuelta, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7

    hizo lugar a la presente acción de amparo promovida por la señora S.C.C.

    contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y ordenó que procedan a su reafiliación debiendo mantenerla en el plan al cual se encontraba afiliada antes de que se produjera su jubilación, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan que goce fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de apelación OSDE y OSOCNA.

    En su memorial de agravios OSOCNA sostiene, en resumidas cuentas,

    que si bien la actora no esta obligada a traspasarse directamente al Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    I.N.S.S.J.P. por haber obtenido el beneficio jubilatorio, pudiendo optar por otro agente del seguro de salud, no puede hacerlo por la obra social emplazada al no encontrarse ésta inscripta en el registro para incorporar a jubilados y pensionados. Invoca la normativa que entiende aplicable al caso y formula algunas consideraciones respecto de la improcedencia de la cobertura...

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