Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2019, expediente FLP 1732/2013/CA1 - CA3

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1732/2013/CA1 - CA3, caratulado: “CONVERSE INC c/ LOCAL UBICADO EN PAMPA 981 VALENTIN ALSINA, LANUS s/MEDIDA CAUTELAR”.-

Y CONSIDERANDO QUE: I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad interpuesto contra el mandamiento por medio del cual se hizo efectivo el embargo trabado previamente (v. fs. 487/490, 581/582 y 147/150, respectivamente). II. Las presentes actuaciones se originaron con motivo de la demanda promovida por Converse Inc. e ID. ARGENTINA S.A. contra el local ubicado en la calle P. número 981 de V.A., Partido de L., con el objeto de que se ordenen medidas precautorias para constatar la comisión de infracciones tipificadas en el art. 31 incisos a, b, c y d de la ley de Marcas y Designaciones.

El juez de la instancia anterior el día 24 de septiembre de 2013, dispuso la traba de embargo sobre todas las mercaderías en infracción a la marca Converse Inc. que se encontraren en el domicilio indicado y el secuestro de un ejemplar de cada uno.

La medida se hizo efectiva con fecha 23 de abril de 2014, conforme consta en el mandamiento agregado a fs. 111 y 112.

Días después, el 29 de abril se presenta la parte demandada PRIMER ROUND S.R.L. con su letrado apoderado, solicita la extracción de copias del expediente, solicita la fijación de un plazo para cumplimentar lo establecido en el art. 39 de la normativa mencionada e interpone recurso de apelación contra la medida decretada. Posteriormente, el día 16 de mayo deduce planteo de nulidad contra la diligencia llevada a cabo mediante el mandamiento. III. Este Tribunal ya tuvo oportunidad de resolver la Apelación planteada, cuyos agravios se refirieron al tipo de caución que había sido exigida para conceder la medida, la que fue confirmada por esta Alzada. Sin embargo, toda vez que el planteo de nulidad no había sido resuelto por el juez de primera instancia, se devolvieron las actuaciones a la instancia de origen a tal fin. IV. El accionado fundó la nulidad en que los requirentes de la medida cautelar incluyeron en el mandamiento el registro de marca n° 2.451.170 cuando el auto que lo había ordenado, no lo mencionaba.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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