Partido Convergencia Socialista - Carta Orgánica

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31352

4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO CONVERGENCIA SOCIALISTA Distrito de la Provincia de Buenos Aires PROVINCIA DE BUENOS AIRES CARTA ORGÁNICA DE CONVERGENCIA SOCIALISTA:

TÍTULO I Artículo 1
CAPÍTULO I Artículo 1

DE LA CONSTITUCIÓN.

Art. 1

El presente estatuto constituye la Carta Orgánica de Convergencia Socialista. Convergencia Socialista es una agrupación política que tiene como finalidad promover el bien público, sostener el régimen democrático y los fines y principios de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires. Está constituido por los distritos adheridos y afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y los reglamentos que dictan las autoridades nacionales y de la Provincia de Buenos Aires del Partido y que someten su accionar a la Constitución Nacional, la de la Provincia de Buenos Aires la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y las demás leyes y decretos reglamentarios de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

TÍTULO II Artículos 2 a 55
CAPITULO II Artículo 2

DE LAS AUTORIDADES.

Art. 2

Son órganos de dirección y administración: a) El Congreso Provincial Partidario. b) El Comité Central Provincial. c) El Secretariado Provincial. d) La Comisión de Disciplina. e) La Comisión Fiscalizadora.

CAPÍTULO III DEL CONGRESO PROVINCIAL PARTIDARIO. Artículos 3 a 22
Art. 3

El Congreso Provincial Partidario es la máxima autoridad de Convergencia Socialista. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, siendo absolutamente soberano tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias no quedando limitado en forma alguna a órdenes del día o a puntos para los que fuera convocado, pudiendo considerar lo que crea conveniente.

Art. 4

Participarán del Congreso Provincial Partidario los delegados que reúnan los requisitos y que hayan sido electos conforme a esta Carta Orgánica. Se elegirá un delegado por cada 500 afiliados o fracción mayor de 250. Todos los distritos tendrán derecho a elegir, como mínimo, un delegado.

Art. 5

El mandato de los delegados durará tres años. Para ser delegado se requiere una antigüedad en la afiliación no menor a dos años.

Art. 6

Los delegados al Congreso Provincial Partidario serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados que tuvieren una antigüedad en la afiliación mayor a seis meses.

Art. 7

El Comité Central Provincial convocará las elecciones para delegados debiendo fijar fechas y lugares de su realización. Dicha convocatoria que será notificada dentro de las 48 horas de producida a las correspondientes autoridades de Distrito, deberá ser realizada con una anticipación mayor a 60 días de la fecha de elección y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.

Art. 8

El Comité Central Provincial oficializará el padrón de afiliados de cada Distrito el que será remitido a la Excelentísima Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y puesto a disposición de los afiliados con treinta días de anticipación como mínimo a la fecha en que se efectúen las elecciones.

Art. 9

La convocatoria a elecciones de delegados al Congreso Provincial Partidario será publicada como mínimo en el periódico Nacional del Partido, en el del Distrito --si lo hubiera-y será anunciada en la cartelera de los Centros Socialistas.

Art. 10

En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos por distrito para su oficialización por el Comité Central Provincial. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalente al cinco por ciento del padrón partidario a que se refiere el artículo 8.

Art. 11

Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare el Comité Central Provincial. Este último deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de cinco días. Si no lo hiciera, la lista quedará invalidada.

Art. 12

El Comité Central Provincial sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

  1. No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos en el artículo 10.

b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos en el artículo 5, al momento de la presentación de las listas.

Art. 13

Si el Comité Central Provincial no se expidiera, pasados cinco días desde la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

Art. 14

El Comité Central Provincial informará, mediante anuncios en las carteleras de los Centros Socialistas, las listas de candidatos que hubiesen quedado oficializadas. Al mismo tiempo comunicará detalladamente todo lo actuado desde la convocatoria a elecciones, al Comité Central de Convergencia Socialista.

Art.15: En caso de presentarse una sola lista, el Comité Central Provincial la proclamará electa automáticamente sin necesidad de realizar las elecciones.

Art. 16

La distribución de los delegados se hará en las listas en forma proporcional a los votos obtenidos, siguiendo el siguiente sistema: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de Verna, rematará el dia 18 de marzo de 2008 a las 12,00hs.(EN PUNTO) en el salon de ventas sito en la calle Juan D. Peron 1233 de Capital Federal, el inmueble sito en la Ciudad de Mar del Plata, Paraje denominado 'Barrio Parque Cabo Corrientes', partido de Gral. Pueyrredon, provincia de Buenos Aires.NomenclaturaCatastral:Circ.IV.Sec.GG.Quinta 12 D. Parc. 14. Matricula: 121.605. - Superficie:

1120mt2 7808cm2. El inmueble se halla ubicado sobre calle 9 y 16, Barrio Parque Cabo Corrientes.

Se trata de un lote de terreno sin delimitar ni mejoras, en zona despoblada, sin ningún tipo de servicios, a 1500mts.de la antigua ruta 2 a Miramar.Condiciones de venta: Al contado y mejor postor y en dinero en efectivo. Base: $ 1.000,00. Seña 30%.

Comision 3%. Acord. 10/99 CSJN 0,25%. en el acto de remate, y a cargo del comprador. Deudas: Aguas Argentinas al 12-3-03 No comprende en el Partido de Gral. Pueyrredon el área de concesión de esta Empresa. Fs. 315. O.S.N al 24-3-03 No adeuda Fs. 323. Direcc. Prov. de Rentas de la Pcia. de Bs.

As.al2-4-03$ 553,05Fs. 336.MunicipalidaddeGral.

Pueyrredon al 30-4-03 $ 437,54 Fs. 356. La venta del inmueble se realizará Ad-Corpus, en las condiciones de conservación y ocupación en que se encuentran. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal. Hagase saber al comprador que el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto dia de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del Cod.

Proc. Se recibirán posturas bajo sobre hasta 48 hs.

previas a la subasta, en orden a lo determinado por el art. 212 de la LCQ.Con respecto a las deudas del inmueble, se seguirá el siguiente criterio: Respecto a las anteriores al decreto de quiebra, los acreedores correspondientes deberan presentarse a verificar sus creditos (Art. 32 de la L.C), las deudas posteriores al decreto de quiebra serán pagadas como gastos del concurso previo reconocimiento de las mismas (Art. 240 de la L.C), y las deudas posteriores a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente sin perjuicio de las eventuales acciones que pudieran deducirse. Asimismo los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con la transferencia a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial del bien raiz, escrituraciones etc.estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Para mayor información los interesados podrán compulsar el expediente en los Estrados del Juzgado. El inmueble podrá ser visitado los dias 13 y 14 de marzo de 2008 de 10 a 12 hs.

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008.

Martín Cortés Funes, secretario.

e. 25/02/2008 Nº 571.683 v. 26/02/2008 JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 6

SECRETARIA UNICA Juzgado Nacional de Primera Instancia Del Trabajo Nº 6, a cargo de la Dra. María Isabel Fernandez - Juez, Secretaría Unica que desempeña el Dr.

Héctor Morales, sito en Diagonal Roque Saenz Peña Nº 760, Piso 7º de la Nº 31.352 25Lunes 25 de febrero de 2008 votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que correspondan a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

Art. 17

El primer Congreso Provincial Partidario podrá ser convocado siempre que cuente con una mayoría de delegados equivalente a los dos tercios de los Distritos representados.

Art. 18

El Congreso Provincial Partidario será juez único de la validez del diploma de sus miembros. Reunido designará de entre sus miembros la Comisión de Poderes. Con posterioridad al examen y aprobación de los mandatos, designará un presidente y los secretarios que estime necesarios.

Art. 19

El Congreso Partidario designará a los miembros del Comité Central...

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