Convenio N° 21/GCABA/MPYOPGC/06

FirmantesTelerman - Schiavi - Bendini - GarrÉ
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

CONVENIO N° 21/ GCABA/ MPYOPGC/ 06

ADDENDA N° 2 A LOS CONVENIOS N° 54-02 Y N° 56-03 CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y EL EJÉRCITO ARGENTINO PARA LA DEMOLICIÓN DE LA EX CÁRCEL DE CASEROS - MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

Buenos Aires, 22/08/2006

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, en adelante "EL GOBIERNO", y, por otra, el Estado Mayor del Ejército, representado en este acto por el Teniente General D. Roberto Fernando Bendini, con domicilio en Azopardo 250, en adelante "EL EJÉRCITO" y en presencia de la señora Ministra de Defensa de la Nación, Dra. Nilda Garré y el Sr. Ministro de Planeamiento y Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. D. Juan Pablo Schiavi, acuerdan la suscripción de la presente Addenda N° 2 a los Convenios Nros. 54/02 y 56/03, celebrados el 27 de diciembre de 2002 y el 6 de noviembre de 2003 respectivamente, la que se ajustará a los antecedentes y cláusulas que se detallan a continuación;

ANTECEDENTES.

Que conforme el Convenio N° 54/02, EL GOBIERNO encomendó a EL EJÉRCITO la demolición mecánica de dos (2) subsuelos y dos (2) plantas superiores del edificio principal (en H) y de los mismos niveles del edificio perimetral (edificio administrativo en U) de la ex Cárcel de Caseros, emplazada en el predio ubicado entre las calles 15 de Noviembre, Pichincha, Caseros y Pasco, así como la remoción de los escombros correspondientes.

Que durante la ejecución de los trabajos, se detectó la presencia de asbesto y material de contenido bacteriológico en cañerías, conductos y calderas, siendo necesaria su remoción para permitir la continuidad de las prestaciones convenidas. En virtud de ello, mediante Resolución N° 305-SOySP/03 se dispuso la contratación de EL EJÉRCITO para la realización de tareas de manipuleo, transporte y disposición final de dichos residuos peligrosos, lo que motivó el dictado de la Resolución N° 713-SOySP/03, por la que se dispuso la reprogramación de las etapas de obra previstas en el Convenio N° 54/02.

Que cumplimentado el retiro y disposición final del material bacteriológico contratado por Resolución N° 305-SOySP/03 y los trabajos de demolición mecánica acordados por Convenio N° 54/02, reprogramados por Resolución N° 713-SOySP/03, quedó al descubierto la estructura de sostén del edificio principal. En ese estado, resultó conveniente continuar con los trabajos de demolición por implosión del resto del edificio, debiendo efectuarse además, el retiro de escombros y la nivelación de todo el espacio público afectado.

Que los estudios realizados en forma previa a la suscripción de la Addenda aprobada como Convenio N° 56/03 determinaron que EL EJÉRCITO contaba con la especialidad y experiencia en la materia para la ejecución de dichos trabajos, ampliando los términos del Convenio N° 54/02.

Que en la citada Addenda, EL GOBIERNO y EL EJÉRCITO acordaron la necesidad de continuar con el proceso de demolición de la totalidad de las construcciones existentes, mediante el sistema de implosión, el retiro de los escombros y la nivelación del terreno. La materialización de los trabajos a cargo de EL EJÉRCITO estaba sujeta a la aprobación por parte de EL GOBIERNO del proyecto ejecutivo que debía presentar el primero.

Que en cumplimiento de lo acordado mediante Convenio N° 56/03, EL EJÉRCITO presentó el proyecto ejecutivo, para ser sometido al análisis del consultor técnico designado por EL GOBIERNO - Centro Argentino de Ingenieros (CAI) - y al otorgamiento del certificado de aptitud ambiental diligenciado ante la jurisdicción competente.

Que cumplidos dichos recaudos, y evaluado por EL GOBIERNO el proyecto ejecutivo tanto por los organismos técnicos competentes, como por el consultor técnico mencionado, la Jurisdicción a cargo procedió...

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