Convenio N° 19/11/2002/GCABA/SED/02

FirmantesFilmus - Leiros
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CONVENIO N° 19/11/2002/ GCABA/ SED/ 02

FIRMA DE CONVENIOS - CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO DE EDUCADORES DE BUENOS AIRES - SEDEBA - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - FIRMA DE CONVENIOS - CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA - CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO 13 - CESIÓN DE INSTALACIONES - C.E.N.T. 13

Buenos Aires, 19/11/2002

CONVENIO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO DE EDUCADORES DE BUENOS AIRES (SEDEBA).

ANEXOS

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, Licenciado Daniel Fernando Filmus, con domicilio en la Avda. Paseo Colón 255, 9° piso de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte, y por la otra el Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA) representado en este acto por la señora Secretaria General Profesora Ada Leiros, con domicilio en pasaje El Maestro 89, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, el que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA SECRETARÍA, a través de la Dirección General de Educación Superior, coordinará con EL SINDICATO todas aquellas acciones conjuntas que permitan el mejoramiento sostenido para el funcionamiento del Centro Educativo de Nivel Terciario N° 13.

SEGUNDA: La enseñanza que se brinde será gratuita y estará destinada a las personas adultas que concurran a la unidad educativa antes mencionada, estableciéndose como única prioridad para el ingreso que se trate de afiliados al SINDICATO o de sus familiares.

TERCERA: EL SINDICATO proporcionará para el funcionamiento de la unidad educativa las instalaciones edilicias adecuadas y debidamente equipadas, tomando a su cargo el mantenimiento de las mismas y el de su equipamiento.

CUARTA: LA SECRETARÍA, a través de la Dirección General de Educación Superior, ejecutará el presupuesto para la concreción de las acciones educativas y ejercerá la coordinación, el control de gestión, la supervisión y la certificación de las carreras implementadas.

QUINTA: LA SECRETARÍA formalizará las designaciones del personal docente conforme a la normativa vigente, previa acreditación de los requisitos...

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