Convenio N° 11/09/2003/GCABA/SC/03

FirmantesTelerman - Charreau-(POR-CONICET)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Cultura
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE CULTURA

CONVENIO N° 11/09/2003/ GCABA/ SC/ 03

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS (CONICET)

Buenos Aires, 11/09/2003

Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Cultura

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

Entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, denominado en adelante el CONICET, con domicilio en Avenida Rivadavia 1917 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Presidente, Eduardo Hernán Charreau, representación que acredita mediante Decreto PEN N° 255/02, por una parte, y por la otra, la Secretaría de Cultura en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en Avenida de Mayo 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario de Cultura, Lic. Jorge Telerman, en virtud de la autorización conferida mediante Decreto N° 1.691 de fecha 18 de diciembre de 2002, acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: Las partes fijan como objeto del presente la cooperación y el fortalecimiento de la interrelación entre el CONICET y la Dirección del Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei dependiente de LA SECRETARÍA en las áreas de astronomía, astrofísica y comunicación pública de la ciencia; así como el fomento y el desarrollo de la investigación científica y técnica.

SEGUNDA: Las partes declaran la necesidad de coordinar sus esfuerzos con el objeto de perfeccionar y capacitar sus recursos humanos, organizar eventos y realizar estudios e investigaciones sobre actividades de interés común y de aquellos propios de la comunidad a la que sirven.

TERCERA: Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Primera, este Convenio podrá extenderse a otras actividades definidas de común acuerdo en el ámbito de competencia de las partes.

CUARTA: Para el cumplimiento de los objetivos señalados, las partes se comprometen a: 1) Promover y realizar intercambio de personal docente y de investigación con los que cuenten, con la amplitud y en las oportunidades que sean de mutua conveniencia, manteniendo el citado personal la situación de revista y la dependencia económica y funcional de la...

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