Convenio N° 16/GCABA/SGYCC/03

FirmantesD'andrea
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

CONVENIOS

CONVENIO N° 16/ GCABA/ SGYCC/ 03

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE VERIFICACIONES DE SEGURIDAD EN FACHADAS DE LA CIUDAD (CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL, CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL, ASOCIACIÓN DE INGENIEROS ESTRUCTURALES).

Buenos Aires, 13/05/2003

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, constituyendo domicilio en Av. de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, representado por la Arq. María Teresa Egozcue DNI 4.607.552, constituyendo domicilio en Uruguay 840; el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, representado por el Ing. Jorge David Kornitz DNI 10.136.603, constituyendo domicilio en Bernardo de Irigoyen 330, 2° piso, el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, representado por el Ing. Juan Alberto Pardo LE 1.801.690, constituyendo domicilio en Av. Callao 220, 3° piso y la Asociación de Ingenieros Estructurales, representado por el Ing. Néstor Eduardo Guitelman, LE 8.340.988, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 1144, 1° piso, Oficina 2, en adelante LAS INSTITUCIONES; se conviene en celebrar un Convenio Marco de Cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO y LAS INSTITUCIONES acuerdan promover en forma conjunta la realización de acciones tendientes a detectar el nivel de riesgo para la seguridad pública de los elementos de las fachadas y muros expuestos de las edificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDA: EL GOBIERNO con la colaboración de LAS INSTITUCIONES, se compromete a crear un Registro de Profesionales, habilitados para realizar proyectos y direcciones de obra con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio profesional, a quienes se les encomendará por sorteo público, la realización de informes, a partir de inspecciones oculares, sobre el estado de las fachadas y muros expuestos de los edificios citados. Las normas reglamentarias precisarán las modalidades de las inspecciones, así como las responsabilidades de los profesionales intervinientes.

TERCERA: El control de las fachadas y muros expuestos de las edificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizará en etapas. En la...

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