Convenio N° 19/02

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2002

RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

CONVENIO N° 19/ 02

CONVENIO MEDIANTE EL CUAL EL GOBIERNO NACIONAL, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LAS PROVINCIAS ACUERDAN UN RÉGIMEN DE COPARTICPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. MECANISMOS DE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS FISCALES. FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y PROVINCIAL. REFINANCIAMIENTO DE LAS DEUDAS DE LAS PROVINCIAS. RECURSOS COPARTICIPABLES. TRANSPARENCIA FISCAL. FONDO ANTICÍCLICO FEDERAL (CICLOS ECONÓMICOS DE RECAUDACIÓN IMPOSITIVA). COORDINACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO. REGÍMENES PREVISIONALES PROVINCIALES. DESCENTRALIZACIÓN DE LA RECAUDACIÓN. PESIFICACIÓN DE LAS DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA. FINANCIAMIENTO EXTERNO.

Buenos Aires, 27/02/2002

ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE

RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN

REGIMEN DE

COPARTICIPACION FEDERAL

DE IMPUESTOS

PROPOSITOS

  1. Cumplir con el mandato constitucional de dar forma a un régimen de coparticipación de impuestos que permita una distribución de los ingresos fiscales adecuada a las especiales circunstancias que atraviesa la República y que inicie, sobre una base estable, el régimen de coparticipación definitivo.

  2. Atender a las inéditas circunstancias económico- sociales que se dan en nuestro país y que imponen dar claridad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias, dentro del marco trazado por el artículo 75, inciso 2°, párrafo 3°, de la Constitución Nacional, simplificando los mecanismos de distribución (complicados hoy hasta el extremo por sucesivas excepciones al régimen único establecido en la Ley N° 23.548), y otorgando mayor previsibilidad y sustento al financiamiento genuino de la Administración Pública Nacional y Provincial.

  3. Refinanciar la pesada carga que recae sobre los Estados Provinciales proveniente de las deudas financieras asumidas durante muchos años con tasas de interés incompatibles con la estabilidad económica y el equilibrio fiscal, y que impide atender con eficiencia, por distracción de recursos y esfuerzos, las funciones básicas que les asigna el texto constitucional. Al efecto, la reprogramación de la deuda pública provincial, bajo los lineamientos a los que quede sujeto la deuda pública nacional, significará una mayor disponibilidad de recursos coparticipados respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago.

Por ello,

EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, LOS SEÑORES GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Y EL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

ACUERDAN:

DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL

Artículo 1

La masa de recursos tributarios coparticipables vigente incorporará treinta por ciento (30%) del producido del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria dispuesto por la Ley N° 25.413 y se distribuirá de acuerdo a la Ley N° 23.548, complementarias y modificatorias, con excepción de aquellos fondos afectados a regímenes especiales de coparticipación, los que se distribuirán de acuerdo con el artículo siguiente.

Artículo 2

Los recursos tributarios asignados a regímenes especiales de coparticipación se distribuirán conforme a las normas que rigen a la fecha y constituirán ingresos de libre disponibilidad para las jurisdicciones partícipes y no se computarán a los fines de las...

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